viernes, 20 de noviembre de 2009

Acuerdos de Convivencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
ESCUELA BOLIVARIANA NACIONAL “JÁUREGUI”
LA GRITA – ESTADO TÁCHIRA





















Acuerdos de Convivencia















LA GRITA, ENERO 2009

INDICE
Pp.
INDICE GENERAL………………………………………………………………….
2
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….
3
JUSTIFICACIÓN…………………………………………………………………….
4
TITULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES……………………………..
5
CAPÍTULO I. MARCO JURÍDICO……………………………………………….
5
CAPÍTULO II. VISIÓN Y MISIÓN DE LA ESCUELA BOLIVARIANA NACIONAL “JAUREGUI”……………………………………..
7
CAPÍTULO III. PRINCIPIOS DEL ACUERDO………………………………….
8
TÍTULO II.- DERECHOS Y GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN…………………..
12
CAPÍTULO I.- DE LOS ESTUDIANTES………………………………………….
13
CAPÍTULO II.- DEL PERSONAL DIRECTIVO…………………………………
19
CAPÍTULO III.- DE LOS COORDINADORES…………………………………...
22
CAPÍTULO IV.- DEL PERSONAL DOCENTE………………………………….
25
CAPÍTULO V.- DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO…………………………
28
CAPÍTULO VI.- DEL PERSONAL OBRERO…………………………………….
29
CAPÍTULO VII.- DE LOS REPRESENTANTES…………………………………
30
CAPÍTULO VIII.- DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES………………………..
34
CAPÍTULO IX.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO………………………..
36
TÍTULO III.- ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA……………………
38
CAPÍTULO I.- DE LA INSCRIPCIÓN…………………………………………….
38
CAPÍTULO II.- DE LA ASISTENCIA……………………………………………
39
TÍTULO IV.- RECONOCIMIENTOS…………………………………………….
45
CAPÍTULO I.- DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y CRITERIOS……………..
45
TÍTULO V.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES…………………………………..
47
CAPÍTULO I.- CONCEPTO DE DISCIPLINA………….………………………..
47
CAPÍTULO II.- DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS ESTUDIANTES………
48
CAPÍTULO III.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS….……………………….
49
CAPÍTULO IV.- DEFINICIÓN DE ACCIONES REMEDIALES…..……………
51
CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES...................................................................................
54
TÍTULO VI.- DE LA EVALUACIÓN……………………………….……………..
58
TÍTULO VII.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO…………………….
68
TÍTULO VIII.- DISPOSICIONES FINALES…………………………………….
70


En el interior del Táchira, está La Grita Municipio Jáuregui, un pueblito de antaño, amable y señero que tiene la magia inmensurable de un paisaje que enamora y la faz noble y reposada de una comarca generosa que se entrega a la palabra amiga.
Abriendo una ventana para ver un poco de su historia, se encuentra a un personaje que dejó huella perenne en el Valle de los Humogría; Monseñor Doctor Jesús Manuel Jáuregui Moreno, un sacerdote lleno de virtudes cristianas que cumplía con celo su misión apostólica, la cual entendía como un servicio al hombre, en su totalidad, en sus precisiones espirituales y materiales y entre ellas colocaba como necesidad primordial la educación de la juventud, plasmando sus ideales en infraestructuras Educativas.
Su primera obra en esta región, es la fundación del Colegio “Sagrado Corazón de Jesús”, en 1884, donde se impartía educación sólo a varones: Posteriormente el Colegio de Niñas del “Espíritu Santo“, cuyo nacimiento se remonta al 14 de Septiembre de 1895. Se registró en el Cabildo Municipal en 1.899, según Oficio N° 581 y firmado por el General Espíritu Santo Morales.
Para l.909, el Colegio de “Espíritu Santo” cambia su calificativo por el Colegio “Nuestra Señora del Carmen”, en 1.916, se modificó nuevamente el nombre por el de Escuela “Jáuregui”, como testimonio de una obra, cumplida con varonil decisión con clarividente previsión y con sobrehumana constancia. Su sede fue inaugurada en l.972 por el entonces Presidente Doctor Rafael Caldera.
En los inicios de esta casa de Estudio estudiaban cuarenta niñas, número que fue en aumento con los años; para 1.976, se permitió el ingreso de varones, contando en el presente con una población mixta que abarca aproximadamente mil niños, niñas y adolescentes.
Dentro de su personal Directivo destaca como primer y único Director masculino Monseñor Jesús Manuel Jáuregui y como directoras las damas: Elena Pérez, Beatriz Camargo, Eloida de Camargo, Hermelinda Salas, Ernestina Guerrero, Carmelita Quintero, Ana Francisca Sánchez, Ana Hilma Sánchez Pulido, Ismenia Cárdenas de Chávez, Emma de Camacho, Carmen Duque de Chacón, Mercedes Lupi Zambrano, Lucía Méndez Herrera, Carmen Patiño de Hernández, Trinidad García de Méndez y Editta Ostos de Díaz, quienes se comprometieron y comprometen con la alta responsabilidad educativa, maestros capaces de entender a niños, jóvenes y adultos, de dialogar con ellos y orientarlos, partidarios que la mejor educación y disciplina no se logra ni por la fuerza, ni con las normas sino con el razonamiento inteligente, el respeto y la estimación que se gana con la conducta.
En las aulas han estado como preceptores, dignos educadores que cambian la vida de la enseñanza con una postura de dignidad y libertad que modelan los espíritus inquietos de niños y jóvenes con sus pacientes manos, sus miradas vigilantes, sus tijeras de amor y con las manos llenas del polvo de las estrellas de los libros y del verde de la pizarra de la esperanza, saben rociar la plácida lluvia del saber, una labor educativa que perdurará viva por siempre.
La Escuela “Jáuregui” ha tenido como brújula los principios cardinales del eximio sacerdote Jáuregui Moreno: VERDAD, TRABAJO, JUSTICIA Y SABER. Cánones que nos compromete cada día para que este Recinto siga siendo un Centro de convocatoria cultural, religiosa, de altos ideales y de esfuerzos mancomunados, pues así es como rendimos admiración y somos fieles de sus altos valores.
En el marco de los ciento diez años de su fundación y de los cien años del encuentro con la eternidad de su Epónimo gloria a la Escuela Piloto de la Atenas del Táchira y el mayor testimonio de gratitud y de reconocimiento por su valiosa labor educativa en el cumplimiento fiel de sus postulados filosóficos y sus objetivos cívicos.
En el año 2008, la Escuela “Jáuregui”, pasa a denominarse Escuela Bolivariana Jáuregui, dirigida por la Prof. Editta Ostos de Díaz como Directora y la Prof. Nancy Moreno Natera como Subdirectora. Cuenta con un Personal de 54 docentes, 850 niños y niñas, 06 Secretarias y 21 obreros.
Actualmente, la institución está dirigida por el Licdo. Johnny Duque Pérez, como encargado y la profesora Nancy Moreno Natera. Hay 791 niños, 67 docentes, 23 obreros y 06 secretarias.












INTRODUCCIÓN
La educación venezolana experimenta un proceso de transformación, enmarcado en los principios de democracia participativa y protagónica y el reconocimiento a la diversidad bajo el ideal de unidad, convivencia, solidaridad, participación y cooperación. Por lo que los diversos actores de la sociedad somos los llamados a participar en la construcción de este país.
En este sentido, los docentes son los primeros que deben abocarse en la tarea de enfrentar el reto, como agentes transformadores de la sociedad, para enseñar y apoyar al niño y niña, orientándolo en función de sus debilidades, fortalezas, capacidades en cuanto a conducta o rendimiento académico y así, aprendan disfrutando, y los profesores se sientan realmente gratificados enseñando. Se trata entonces de concebir a todos los integrantes de la escuela como verdaderos actores que construyen el conocimiento y la convivencia a partir de las relaciones que se suscitan entre los niños, niñas, docentes, padres, secretarias, obreros y el entorno; en todos los espacios y momentos que desarrolla la escuela. Este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar es la célula o motor de la armonía Educativa, que contempla las leyes venezolanas: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 103, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, en sus artículos 102, 103; Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en su artículo 14, 53, 57, 65, 67, 73, 78, 79, 80, 82, 84, 85, 88, 92 y 96; Ley del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica del Trabajo, Ley para la protección a la Familia, Ley Nacional de la Juventud, Resoluciones y Circulares ministeriales; con la finalidad de fomentar relaciones de instrucción y formación a los niños, niñas y adolescentes y de trabajo en equipo, siendo necesario, todo el recurso humano que permita tal cometido, por lo que se toman en cuenta las necesidades de la institución escolar y la comunidad, es decir en un grupo de ciudadanos con metas comunes en relación con la escuela, la comunidad y la sociedad.
El personal de la Escuela Bolivariana Nacional Jáuregui, previo trabajo de reflexión, interacción e investigación de campo a los docentes, padres y representantes, niños y niñas, secretarias, obreros, ha diseñado este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar, con el fin de promover cambios significativos conducentes a la formación de un ser humano capaz de practicar valores como la libertad, tolerancia, solidaridad, honestidad, amor por la vida, responsabilidad, porque son estos los valores que construyen la esencia de un verdadero ciudadano que haga plena la existencia suya y la de su país.




Justificación

La naturaleza convivencial del hombre presenta diversos matices, producto del sistema de creencias y valores que configuran su cultura.
Es por ello que en algunos casos, las relaciones que el hombre establece con su entorno a veces se rompen, perturban o debilitan de modo considerable. Pero esto no es necesariamente negativo; de hecho, esto contribuye al enriquecimiento de la condición humana.
El personal de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, previo trabajo de reflexión, interacción e investigación del campo docente junto a los padres y representantes ha diseñado el Manual de Acuerdos de Convivencia que promoverá cambios significativos conducentes a la formación de un ser humano capaz de practicar valores como la libertad, tolerancia, solidaridad, honestidad, amor por la vida, responsabilidad, por qué son estos los valores que construyen la esencia de un verdadero ciudadano que haga plena la existencia suya y la de su país.
A tal efecto, el Presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar presenta por una parte, la forma y procedimientos necesarios de cómo actuar en caso de que se rompa el equilibrio armónico de convivencia entre el Personal de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”; institución para el cual fue diseñado y por la otra para hacer prevención en cuanto a la actuación futura de los niños, niñas, adolescentes y todo el Personal que aquí labora.




















ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR


TITULO I Disposiciones Fundamentales.

CAPITULO I

Artículo 1. Marco Jurídico.
El presente conjunto de acuerdos de convivencia escolar tiene por objetivo establecer las Normas y Procedimientos mediante los cuales se regirá el Funcionamiento interno de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”.
La calidad educativa tiene que ver con el logro de los fines educativos que se persiguen. “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”. (Constitución Bolivariana de Venezuela Art. 65, 67, 73, 80, 82, 84, 85, 88, 103, 102, 104, 107 y 111).
“Todos los niños y adolescentes tiene derecho a la Educación en instituciones oficiales; de carácter gratuito que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad”. (Ley de Protección al Niño y al Adolescente Art. 53. Parágrafo Primero.)
La Educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir con una sociedad democrática justa libre, basada en la familia y la valorización de su trabajo. (Ley Orgánica de Educación Art. 3.)

En tal sentido se debe:
1.- Generar en los integrantes de la Comunidad Educativa, procesos que coadyuven a su maduración humana para que asuman el hecho educativo, clasifiquen su jerarquía de valores y logren ser agentes de cambio en el ambiente en que les corresponda actuar.
2.- Propiciar una educación Integral fundamental en enseñar al niño y niña a asumir una actitud crítica ante los valores y antivalores del mundo post-moderno.
3.- Concienciar en la familia de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” el deber de valorarse como personas y como iglesia doméstica a fin de llegar a ser sujetos y agentes insustituibles de la sociedad.



Artículo 2. Domicilio
La Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, es una institución de carácter público destinado a la formación y educación de los niños y niñas en edades comprendida entre 3 a 12 años. Está ubicada en la Prolongación Carrera 4 con Avenida Francisco de Cáceres S/N de la Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira.

Artículo 3. Registro.
Del Registro de Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” se habló en la reunión del cabildo Municipal Nº 695, según oficio Nº 581 firmado por el General Espíritu Santo Morales en el año 1849.

Artículo 4. Niveles de la Educación y Finalidad.
La Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, imparte forma integral, democrática, gratuita y obligatoria a los niveles: Educación Inicial, Primera y Segunda Etapa de Educación Básica, respondiendo a los fines generales que persigue la Educación Venezolana. A continuación se señala la finalidad de cada uno de los niveles y etapas:

a) Finalidad del Subsistema de Educación Inicial.
Constituye el nivel básico de la educación formal propicia la formación integral del niño con fundamento en sus características sociales, físicas, psicomotrices y cognoscitivas a través de su participación activa en el proceso de aprendizaje y la estimulación de su iniciativa, su sentido de responsabilidad y su creatividad. Sustenta además las bases de su formación como individuo y ser social en el contexto escolar, familiar y comunitario.

b) Finalidad del Subsistema de la Educación Primaria.
Este nivel de aprendizaje se adquiere destrezas básicas que le permitan comprender e interpretar diferentes tipos de lenguaje, utilizar recursos expresivos y desarrollar la creatividad para el logro de un individuo sensible. Adquiera conceptos, procedimientos, destrezas motrices, actitudes y valores necesarios para analizar, interpretar y reflexionar acerca de su entorno y realidad social, desarrollen procesos cognitivos que le permitan construir el conocimiento, basado en experiencias significativas para consolidar, habilidades, aplicar el razonamiento y tomar sus propias decisiones.
Así mismo, se pretende el proceso en la construcción de conceptos, procedimientos y actitudes referidos al campo de la matemática, de las ciencias sociales, de las ciencias de la naturaleza y tecnología, de la Educación física, el arte, la lengua y la literatura, en su entorno y en su quehacer cotidiano, como una manera de lograr una actitud positiva hacia la conservación del ambiente y del patrimonio histórico y hacia el ejercicio de una función socialmente útil, donde tomen conciencia de los procesos cognitivos que le permiten el logro de un individuo sano, culto, crítico, apto para el ejercicio de la democracia y para convivir en una sociedad democrática, justa, libre, basada en la familia.

Artículo 5. Objetivos y Finalidad de los Acuerdos de Convivencia Escolar.
El presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar tiene como Objetivo Fundamental integrar a todo el Personal que labora en la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, con la finalidad del logro de una Convivencia armónica entre todo el personal; egresando educandos con alto sentido de conocimiento y operatividad de los valores éticos del ser humano.

CAPITULO II.
Artículo 6. Visión y Misión de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”
Visión:
La Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui, es una entidad educativa profundamente formadora, participativa y orientadora del proceso enseñanza – aprendizaje, donde se conjugan una comunidad de intereses dirigidos a la formación de recursos humanos de calidad, con elevado sentido de pertenencia social, capaz de trabajar en estrecha relación con la comunidad y su entorno; funcionando con excelencia y eficiencia en la transformación de las normas a través de la educación, para lograr su intervención activa y efectiva, en las múltiples dimensiones de la dinámica social.

Misión:
La Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, es una organización educativa integrada por docentes, niños – niñas, adolescentes, padres, representantes, empleados y obreros, cuya misión es la formación de los niños – niñas y adolescentes, con un alto sentido de pertenencia a su familia, a la escuela y a la sociedad, donde vive con elevados valores morales, espirituales y sociales.

Artículo 7. Fin de la Educación
Tiene como finalidad contribuir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística, cumplir funciones de exploración y de orientación educativa y vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función útil, estimular el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo, de acuerdo con sus aptitudes.

Artículo 8. Perfil del estudiante.
Niños, niñas y adolescentes con una formación integral ciudadana y comunitaria, inspirada y fundamentada en los valores éticos del ser humano; en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica para la protección de los niños niñas y adolescentes; a fin de que se sientan capacitados para que descubran su misión en el aquí y ahora, basada en una educación de calidad y excelencia.

CAPITULO III
Artículo 9. Principios que regirán en el acuerdo de convivencia escolar.
a) Principio de participación de la familia:
La familia, primer agente socializador, representa un factor importante en la formación del niño, niña, su influencia y responsabilidad permanecen más allá del ingreso de éste a la escuela. La familia se constituye un agente social que genera comportamientos (autoestima, tolerancia, comprensión, cooperación), presentes en la vida escolar del educando y que condicionan su integración social y la continuidad del sistema democrático.

b) Principios de Participación del Personal Docente:
Ø El docente, en este proceso transformador, se constituye en facilitador, guía, acompañante del educando y mediador de los aprendizajes.
Ø El papel del docente en un ambiente de aprendizaje constructivista o de acción comunicativa es constituir un ambiente de aprendizaje donde se formulan preguntas y se hacen sugerencias, asistiendo al procesamiento – análisis y síntesis, de su experiencia.
Ø Así mismo, el docente como mediador, promueve la reflexión y la confrontación bajo análisis crítico que le permita al educando llegar a obtener un buen aprendizaje.
Ø Alienta la indagación, utiliza la curiosidad natural del niño – niña al introducir nuevas ideas, problemas y tecnologías en la búsqueda de solución a los problemas.
Ø Promueve el acercamiento humano para confrontar las necesidades de los niños – niñas y facilitar la expresión de sentimientos sinceros.

c) Principios del Personal Obrero:
Ø El personal obrero asistirá diaria y puntualmente a su trabajo.
Ø Debe cumplir las funciones que le corresponden de acuerdo al trabajo que se le asigne por la Dirección de la institución.
Ø Debe ser responsable por el mantenimiento y ahorro del material que se le entrega para el desarrollo de su trabajo.
Ø Observar una buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje de acuerdo a las actividades que va a cumplir.
Ø Cumplir con las recomendaciones impartidas por el Personal Directivo, el Personal Docente y el Administrativo.

d) Principios del Personal Administrativo:
Ø Debe velar por el mantenimiento y ahorro del material que se le entrega para el desarrollo de su trabajo.
Ø Llevar perfectamente organizado el archivo de la institución.
Ø Atender amablemente las llamadas telefónicas y las solicitudes de las personas que visiten la institución.
Ø Velar por el despacho oportuno y correcto de los recaudos administrativos del plantel.
Ø Enviar y recibir la correspondencia postal y de cualquier otro tipo del instituto.
Ø Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora a la institución.

e.) Principios de la Comunidad de Padres y Representantes:
Según el Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, la obligación de los Padres, Representantes o responsables en materia de educación es:
Ø Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

f) Principios de respeto a la Dignidad Humana:
Según el Artículo 30 de la LOPNA; todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuada que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: Los padres y representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través, de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo: Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y limites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero: Los niños y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados de él, ilegal o arbitrariamente.
g) Principio de Legalidad: Según el Artículo 10 de La LOPNA, todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en Convención sobre los Derechos del Niño.
h) Derecho al Debido Proceso: Según el Artículo 88 de La LOPNA, todos los niños y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.

i) Principio del Conocimiento del Manual.
Ø El presente Manual de Acuerdos debe darse a conocer luego de aprobado por CEDNA Táchira a todo el Personal que labora en la institución y a los Padres, Representantes o Responsables de los niños y niñas que estudian en el plantel.
Ø Para la internalización del mismo a los niños y a todo el Personal deben hacerse frecuentes charlas y talleres donde se esté recordando lo contemplado en el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar.

j) Principio de Interés superior del Niño: Según el Artículo 8 de la LOPNA; el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicaciones de esta Ley., el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

k) Prioridad Absoluta: Según el Artículo 7 de la LOPNA; El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las arreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescentes; Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos; Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

l) Principio de Igualdad y no Discriminación Según el Artículo 3 de la LOPNA; dice: Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ética o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares.

m) Existencia de un Sistema de Reconocimiento:
Según el artículo 25 de la LOPNA; el niño, niña o adolescente tiene el derecho a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, independientemente de cual fuere su afiliación, salvo cuando sea contrario a su interés superior.

n) Existencia de un Sistema Disciplinario: Según el Artículo 57 de la LOPNA, la Disciplina Escolar acorde con los derechos y garantías de los niños y adolescentes; debe ser administrada de forma acorde con los derechos garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia: Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas, Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes; Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial; Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas; Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescentes.
El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

ñ) Niños, Niñas y Adolescentes, sujetos plenos de derechos: Según el Artículo 10 de la LOPNA, todos los niños y adolescentes son sujetos de derechos; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrado a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en Convención sobre los Derechos del Niño.


TITULO II:

DERECHOS Y GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN.

Las autoridades de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” velarán por el respeto a los derechos y garantías de los niños, niñas y todo el personal que aquí labora otorgados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General, así como los previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y demás instrumentos legales que regulan la materia educativa.


CAPITULO I. De los estudiantes:

Artículo 10: Derechos, garantías de los estudiantes:
a) Recibir de sus docentes y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del plantel, un trato cónsono con el Proyecto Educativo que aspira el Estado Venezolano.
b) Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas en el plantel.
c) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral (Art. 30 LOPNA).
d) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje. (Art. 31 LOPNA).
e) Todo niño, niña y adolescente tiene derecha a la integridad personal, tanto física, psíquica y moral. Así mismo, todos según la reforma de este artículo de la Lopna, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y solidaridad. (Art. 32 LOPNA).
f) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. (Art. 33 LOPNA).
g) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. (Art. 35 LOPNA).
h) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental. (Art. 41 LOPNA) y a ser informado en materia de salud (Art. 43 LOPNA).
i) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles (Art. 47 LOPNA).
j) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a recibir atención médica de emergencia (Art. 48 LOPNA).
k) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser informado y educado de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva (Art. 50 LOPNA).
l) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para qué tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. (Art. 53 LOPNA)
m) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser informado y a participar activamente en su proceso educativo (Art. 55 LOPNA).
n) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser respetado por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. (Art. 56 LOPNA).
o) La disciplina escolar debe ser acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. (Art. 57 LOPNA).
p) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (Art. 63 LOPNA).
q) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho al honor, reputación y propia imagen, también a la vida privada e intimidad de la vida familiar (Art. 65 LOPNA).
r) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas (Art. 67 LOPNA).
s) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a opinar y a ser oído (Art. 80 LOPNA).
t) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida escolar, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa (Art. 81 LOPNA).
u) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a defender sus derechos por si mismo, ante cualquier persona, entidad u organismo. (Art. 86 LOPNA).
v) Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser tratado con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como persona humana. (Art.89 LOPNA).
w) Prevención: Está prohibido vender o facilitar de cualquier forma a los niños, niñas y adolescentes: Tabaco, Sustancias estupefacientes y psicotrópicas incluidos los inhalantes, Sustancias alcohólicas, armas, municiones y explosivos, fuegos artificiales y similares, Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad (Art. 92 LOPNA).



Artículo 11. Deberes de los Estudiantes:
Los niños y niñas deben acatar y cumplir todos los deberes y obligaciones que les impone estos Acuerdos de Convivencia Escolar, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, Decretos, Resoluciones y demás instrumentos y normas emanadas de las autoridades competentes, así como los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 93. Son deberes de los Estudiantes:
a) Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados.
b) Cuidar su presentación personal y sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que le garanticen la preservación de su salud.
c) Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas de la Institución.
d) Mantener una actitud de respeto hacia el personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero de la Institución, al igual que sus compañeros acordes a la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
e) Observar dentro de la Institución una conducta cónsona con su condición de estudiante.
f) Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y fuera de la Institución.
g) Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo, de Orientación, de Psicopedagogía, docente, administrativo y obrero de la Institución.
h) Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de las mismas.
i) Contribuir con sugerencias al enriquecimiento del proceso enseñanza aprendizaje, tomando como base los resultados obtenidos en la evaluación.
j) No portar prendas u objetos de valor, (celulares, discman, entre otros). Además está contemplado en la Circular 035, emitida por la Zona Educativa Táchira, el 12 de Septiembre de 2006 y la Decisión 75 del 10 de Abril de 2007.
k) Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde. Se le sugiere a los alumnos no portar prendas u objetos de valor, (celulares, discman, entre otros) para evitar molestias por la pérdida de los mismos.
l) Portar el distintivo cosido en el bolsillo de la parte izquierda de la camisa y el carnet que los acredita como estudiantes regulares de la Institución.
m) Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar, sin traspasar los límites legales establecidos.
n) Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, deportivos, recreativos y en otras actividades que beneficien a la comunidad propiciando las relaciones de la Institución con su medio circundante.
o) Cumplir con las disposiciones de los Acuerdos de Convivencia de la Institución así como también con las normas establecidas para cada área de servicio que exista en el plantel (Biblioteca, Talleres, Canchas Deportivas, aula virtual y otras) y darlas a conocer.
p) Servir de enlace entre la Institución y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.
q) Respetar los símbolos patrios y demás valores nacionales.
r) Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre de la Institución dentro y fuera de la Comunidad Educativa.
s) Participar en asociaciones y otras organizaciones estudiantiles dentro y fuera del plantel.
t) Informar a sus padres y representantes de todos los aspectos de su actuación Educativa.
u) Formular propuestas viables y cónsonas con el acontecer de la Institución siguiendo los canales regulares del plantel, Docentes, Coordinadores, Sub.-Dirección y Dirección.
v) Cumplir con todas las disposiciones legales en materia educativa que le resulten aplicables.
w) Respetar a todos los niños, niñas y adolescentes como lo establece el artículo 56 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
x) Ser buenos, amables con todo el personal y sus compañeros. Evitar las peleas dentro y fuera de la institución, rencillas, disturbios, pleitos y cualquier otra ofensa.
y) No portar armas u objetos contundentes, revistas pornográficas u cualquier otro material que afecte la salud socioemocional y física de cualquier integrante de la comunidad escolar.

Artículo l2: Resolución 7.
Los Directores de los planteles educativos públicos y privados tienen la obligación de inscribir a los niños, niñas y adolescentes menores de edad que no posean documentos de identificación personal, conforme a lo previsto en la presente Resolución, sopena de incurrir en las responsabilidades legalmente establecidas.

Artículo 13: De la prueba de Ubicación.
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación señala que la prueba de ubicación “evalúa el dominio de las competencias, contenidos conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de estudio en la primera y segunda etapa de educación básica, con el objeto de asignarlo al grado respectivo, según sus resultados”.

Artículo 14: Autorizaciones.
Cuando el representante legal del estudiante requiera un permiso para retirar a su representado de la Institución, deberá dirigirse a la Dirección o Subdirección de la Institución a solicitar la respectiva autorización, que deberá llenar de acuerdo con las exigencias correspondientes.

Artículo 15. Funciones o Atribuciones de las Organizaciones Estudiantiles:
Los estudiantes podrán formar organizaciones netamente estudiantiles que funcionarán en el plantel con garantía de las atribuciones del establecimiento, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Estará integrado por los estudiantes debidamente inscritos en el Plantel; Coincidir en su organización, programación y funcionamiento con el ordenamiento legal del plantel con los fines de la comunidad educativa que agrupa a los alumnos a partir del séptimo grado de educación básica y los de educación media diversificada y profesional en representación de los alumnos; Tener docentes asesores, quienes orientarán sus labores generales; Renovar anualmente sus cuerpos directivos, en períodos señalados por las autoridades competentes; Realizar sus actividades sin que estas interfieran las labores ordinarias del plantel; Abstenerse de invitar a personas extrañas a realizar labores de cualquier índole en el plantel y su dependencia y en actos que en su nombre se organicen son la previa autorización de las autoridades competentes; Excluir de su militancia activa a las personas que hayan dejado de ser alumnos del mismo; Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes asociaciones o similares que funcionen en el plantel; La junta directiva de la organización estudiantil es un órgano ejecutivo, estará integrado por un presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario y dos (2) vocales, estos dos últimos con respectivos suplentes, la nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del segundo período del escolar.

Artículo 16.- República Escolar de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”.
Es un sistema de organización estudiantil que permite la formación del ciudadano desde la perspectiva de accionar los estudiantes de la I y II etapa de Educación Básica y Educación Pre-escolar
El personal Directivo, Docente que conforman La Comisión Electoral y la comunidad estudiantil de la Escuela Bolivariana Nacional Jáuregui siguiendo instrucciones emanadas de la supervisión del Distrito, procedió a partir del Lunes 18 de Octubre del 2004 a conformar La República Escolar, con la finalidad de promover dentro de la Institución, la Formación integral de Ciudadanos críticos, reflexivos, luchadores de ideales, conocedores de sus deberes y derechos, así como la participación activa y democrática de los niños niñas y adolescentes para elegir entre sus compañeros en Presidente, Gobernador, Alcalde y Concejal que los representantes dentro y fuera de la Institución y a la vez contribuyan a hacer realidad alguna de sus necesidades.
Funciones:
ü Organizar en la Escuela Bolivariana Nacional Jáuregui La República Escolar ajustado a la estructura Político administrativa del Estado.
ü Elegir a un Presidente, un Gobernador y 5 Ministros que represente a la Institución dentro y fuera del ámbito escolar.
ü Permitir la participación activa de todo el estudiantado para ejercer su Derecho al voto.

Artículo 17. Algunas Organizaciones Estudiantiles que Funcionan en la Escuela Bolivariana “Jáuregui” son:
Club del periodismo Escolar: En la Escuela Bolivariana Nacional Jáuregui el periódico escolar contribuye un avance en la concepción de la escuela como lugar de intercambio de relaciones y de comunicación de todas las personas que integran el proceso escolar, personal directivo, docente, administrativo, obrero, comunidad educativa y alumnos de la institución, titulado Jáureguino. Es por ello que la Escuela Bolivariana Jáuregui en un plan de estudio integral, busca formar individuos capaces de integrarse no sólo en una actividad individual o de aula, sino también social y humana, creando formas y medios que les permita tener acceso a la expresión, creativa, investigación y descubrimientos de la libertad para expresarla y producirla. Su función primordial es preparar un grupo de alumnos y participantes en las técnicas que deben poseer para la elaboración del periódico escolar, así como en la importancia educativa que tiene esta forma de comunicación en el proceso de aprendizaje.


CAPITULO II.- Del Personal Directivo.
La Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, está integrada por: Nivel Básico: 1 Director, 1 Subdirectora, 67 docentes, 23 Personal Obrero. Nivel Inicial: 1 directora, 05 Docentes, 05 Administrativo y 03 Obreros.

Artículo 18: Derechos y garantías del Personal Directivo.

El Director de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, es el Licdo Johnny Duque Pérez y, en lo concerniente al régimen interno, es la autoridad superior del Plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a las autoridades docentes (Zona Educativa, Municipio Escolar y Sector) respecto a los asuntos del gobierno y organización de establecimiento. Además de las contempladas en la Legislación Escolar vigente y Reglamento de la Profesión Docente. Se señalan a continuación los derechos que tiene el director:
a) El director tiene el derecho de ser respetado en todo momento por el Personal que está a su cargo, de acuerdo a su condición de profesional de la docencia y rol que desempeña en la institución.
b) El director de la Institución goza de todos y cada uno de los derechos estipulados en la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otros estipulados por convenios o convenciones y demás directrices emanadas de los organismos competentes.
c) El director debe ser informado de cualquier eventualidad que está ocurriendo en la institución. Ya sea con Personal Docente, Administrativo, niños y niñas o representantes.

Artículo 19. Deberes del Personal Directivo.
Tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llegar al Plantel por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las actividades en cada turno de trabajo.
b) Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad para el personal directivo y registrar la hora exacta de llegada.
c) Responder por la organización del archivo.
d) Organizar la Comunidad Educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.
e) Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
f) Ejercer el Gobierno del Establecimiento y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
g) Presidir los actos del Plantel y representarlo en aquellos de carácter público.
h) Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del establecimiento.
i) Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los muebles, libros y archivos y demás pertenencias del establecimiento.
j) Convocar y presidir el Consejo General de maestros, informarlos de la marcha del Plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera.
k) Llevar a ejecución las disposiciones del Consejo general de maestros y velar por su aplicación.
l) Distribuir los grados y secciones entre el Personal Docente del Plantel.
m) Presentar y someter a la consideración del Consejo general de maestros, en su primera sesión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al Proyecto integral comunitario.
n) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal del establecimiento.
o) Estudiar conjuntamente con el Distrito Escolar, Dirección Municipal de Educación y la Zona Educativa, los ascensos, categorías y jerarquías, traslados, permisos, licencias, separación del cargo del personal docente, administrativo y obrero del Plantel.
p) Conceder permiso al personal del establecimiento hasta por tres (3) días, por causas plenamente justificadas e informar inmediatamente al Distrito Escolar y Dirección Municipal de Educación.
q) Tramitar las solicitudes de licencia por más de tres (3) días que por su intermedio formulen funcionarios, del plantel, por ante la Supervisión del Distrito, Dirección Municipal de Educación y Zona Educativa correspondiente designar, de acuerdo con ésta los suplentes respectivos.
r) Establecer las relaciones entre el Plantel, el Hogar y la Comunidad, con el objeto de establecer efectiva cooperación.
s) Celebrar periódicamente asambleas generales de la sociedad de Padres y Representantes, Docentes y reuniones parciales por secciones, para enterarlos de la marcha general establecimiento e instruirlos sobre la colaboración especifica que deben prestar a la labor educativa que realiza el Plantel.
t) Informar periódicamente mediante boletines especiales a los padres o representantes de los alumnos de la conducta, aplicación y demás pormenores del comportamiento de éstos en el Plantel.
u) Comunicar por escrito a los respectivos Padres o Representantes las sanciones impuestas al alumno dentro de los tres (3) días siguientes a la imposición y hacerles saber los efectos que ésta acarrea.
v) Avisar con anticipación a los Padres o Representantes de los niños y niñas cuando estos deban asistir a actos públicos o fiestas escolares y obtener su autorización escrita para las giras, excursión paseos que organice el Plantel.
w) Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la Ley Orgánica de Educación y reglamentos, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Procuración General de la República; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica Salvaguarda del Patrimonio Público, Lopna y otras normas emanadas del cumplimiento cuando así les sea solicitado.
x) Proveerse del programa(s) Oficial, conocerlo, interpretarlo y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con su sujeción a él.
y) Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y en obtener mayor rendimiento y desempeño de su labor técnico – administrativa, a través de algunos medios como los siguientes: Cursos de Mejoramiento profesional; Lecturas Pedagógicas; Visitas a otros Planteles e Instituciones; Reuniones de Consejo de Directores; Organizar y realizar programas de mejoramiento profesional para los docentes.

Artículo 20. Derechos y garantías del Personal Subdirectivo:
La Subdirectora de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, es la Prof. Nancy Moreno Natera, en lo concerniente al régimen interno, es la autoridad que acompaña a la directora en todo lo concerniente al funcionamiento interno de la institución. Se señalan a continuación los derechos que tiene el Subdirector:
a) El Subdirector tiene el derecho de ser respetado en todo momento por el Personal que está a su cargo, de acuerdo a su condición de profesional de la docencia y rol que desempeña en la institución.
b) El Subdirector de la Institución goza de todos y cada uno de los derechos estipulados en la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otros estipulados por convenios o convenciones y demás directrices emanadas de los organismos competentes.
c) El Subdirector debe ser informado de cualquier eventualidad que está ocurriendo en la institución. Ya sea con Personal Docente, Administrativo, niños y niñas o representantes.

Artículo 21.- Deberes del Personal Subdirectivo.

a) Compartir y resolver solidariamente con el Director las funciones que señala el presente Acuerdo de Convivencia y la Ley de Educación y su Reglamento.
b) Llevar los libros de los Consejos de Docentes, del Consejo Directivo y Técnico-Docente.
c) Resolver todos los casos presentados por los estudiantes en relación con conducta, inasistencias, pases, retiros de clases, etc.
d) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias de la Escuela, al mantenimiento de la planta física y el buen uso del material didáctico.
e) Aplicar líneas pedagógicas para estudiar y resolver los casos de los estudiantes que hayan incurrido en faltas de rendimiento y/o disciplina.
f) Resolver la aplicación de sanciones a los estudiantes, excepto en los casos que sea competencia de la Dirección, de acuerdo a la legislación vigente.
g) Visitar las secciones para informar de las normas e impartir información de carácter general.
h) Cumplir con las siguientes actividades en colaboración con la Dirección del plantel: elaboración de horarios, elaboración del diario de clases y control de la asistencia de docente y estudiantes.
i) Mantener en contacto continuo a los docentes a fin de mantenerlos informados sobre las disposiciones emanadas de los diversos organismos de la Escuela y corregir cualquier deficiencia.
j) Informar diariamente a la Dirección sobre la marcha de la Escuela.
k) Apoyar y coordinar las actividades complementarias de la Escuela.
l) Suplir al Director en caso de ausencia temporal de este.

Capítulo III De los Coordinadores:

Artículo 22. Coordinador de Protección y Desarrollo Estudiantil:

La Misión del Servicio de Protección y Desarrollo Estudiantil es brindar asesoría y asistencia en las áreas personal-social y educativa a todos los miembros de la Escuela Bolivariana Nacional Jáuregui.

Funciones:
1. Realizar el diagnóstico de funcionamiento del Proceso enseñanza-aprendizaje en la Institución.
2. Elaborar y presentar ante la Dirección del plantel el Plan Anual del Servicio de Protección y Desarrollo Estudiantil para su aprobación.
3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Oficina de Asuntos Socioeducativos de la Zona Educativa Táchira, previa convocatoria o información.
4. Presentar el Informe de Lapso sobre las actividades desarrolladas por el Servicio de Protección y Desarrollo Estudiantil a la Dirección del Plantel.
5. Asistir y Promover las reuniones convocadas por la Dirección como Consejo de maestros, Círculos de acción Docente, Reuniones ordinarias y extraordinarias con los Padres y Representantes.
6. Desarrollar actividades de Orientación (Charlas y asesorías) durante las horas de clase de ambos tumos cuando se estime conveniente.
7. Proporcionar en forma individual y grupal, asesoría y asistencia a los alumnos, docentes y padres, para guiarlos en la medida de lo posible en la solución de los problemas familiares, educativos y de adaptación al ambiente escolar o social.
8. Fomentar los principios de convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa.
9. Fomentar los hábitos de estudio entre los alumnos.
10. Planificar charlas y talleres para la población de alumnos; docentes y padres de la Unidad Educativa Jáuregui.

Artículo 23. Coordinador de Aula Integrada:

Su función es realizar observaciones directas en el aula, con el fin de seleccionar los alumnos destinados a tratamientos especiales, con maestros especialistas. Sus funciones son:

Funciones:
v Conocer la Normativa Legal vigente relacionada con el campo de la Educación Especial.
v Informar y orientar convenientemente al personal docente de Aula Regular, así como a la comunidad Educativa en general, sobre el funcionamiento de las Aulas Integradas, tanto desde el punto de vista Técnico como administrativo.
v Mantener estrecha y permanente vinculación tanto con los organismos técnicos del Despacho, como con otras instituciones dedicadas al estudio, Investigación y atención de las dificultades de aprendizaje.
v Solicitar asistencia especializada que se requiere para la realización y desarrollo de planes y programas especiales, relacionados con la atención de los niños que presentan dificultades del aprendizaje, así como el apoyo necesario en el desarrollo de los programas de prevención y de acción comunitaria. (Médicos, Psicólogos, Psiquiatras, Terapista Ocupacional, Lenguaje).
v Aplicación de normas y procedimientos que tiendan a hacer posible la Integración del Aula Integrada con los programas de Educación y Trabajo y de Apoyo a la Integración socio-laboral de las personas con necesidades especiales.
v Llenar en forma responsable, rigurosa y sistemática, los registros y controles que exige el proceso de atención especial, para los alumnos con dificultades de aprendizaje, a fin de asegurar la continuidad del proceso y la objetividad y validez. (Otros).

Artículo 24. Coordinador Pedagógico Institucional:
Funciones:
Planificar bajo la metodología del sistema de trabajo.
Mantener enlace directo con el Coordinador Municipal de Formación del personal docente.
Planificar las actividades a realizar en la hora de los círculos de acción docente de acuerdo a los lineamientos dados por el coordinador Municipal de Formación del Personal Docente.
Entregar los recaudos solicitados por el coordinador Municipal de Formación del Personal Docente.
Control, seguimiento y evaluación de la actuación pedagógica de cada uno de los docentes.
Brindar asesoría y orientación a los/las docentes con respecto a la organización de los aprendizajes.
Asistir obligatoriamente a las reuniones convocadas.
Entregar los recaudos a tiempo, dentro de los lapsos estipulados.

Artículo 25. Coordinador de Programa Alimentario Escolar:
Funciones:
1. Mantener trato y comunicación con el Proveedor de alimentos.
2. Realizar censo y selección de madres y padres elaboradores de acuerdo a normas pre establecido.
3. Recibir y revisar los alimentos.
4. Mantener contacto con el Proveedor ante cualquier eventualidad con los productos.
5. Hacer cumplir los menús que provienen de la Coordinación Regional.
6. Supervisar la elaboración y servida de las ingestas.
7. Velar porque los Docentes busquen los alimentos preparados en los recipientes destinados para tal fin y en el tiempo que corresponde.
8. Cerciorar la práctica de la mesa modelo en cada aula.
9. Vigilar por que se cumplan las normas para la preparación y manipulación de alimentos, así como por la presencia en la cocina, comedor y alrededores.
10. Estar alerta del buen funcionamiento de cocinas, neveras, existencia de gas, entre otras.
11. Coordinar la evaluación del estado nutricional de los estudiantes trimestralmente.
12. Entregar semanalmente en la Oficina Regional las carpetas de Coordinación P.A.EB.
13. Dar respuesta a cualquier requerimiento del P.A.E.B.

CAPITULO IV.- Del Personal Docente

Artículo 26.- Derechos y garantías del Personal Docente.

a) El docente tiene el derecho de ser tratado en todo momento con el respeto y consideración que su condición de profesional de la docencia amerita.
b) El docente de aula tiene el derecho a que se le notifique con anterioridad y por escrito las supervisiones planificadas por el personal técnico.
c) El personal docente que labora en la Institución goza de todos y cada uno de los derechos estipulados en la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otros estipulados por convenios o convenciones y demás directrices emanadas de los organismos competentes.
d) El docente no podrá ser interrumpido durante la actividad en el aula, es decir que se le reconoce su autonomía dentro del salón de clase.
e) Los miembros del personal docente tienen el derecho de participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la Comunidad Educativa.
f) Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.
g) Participar en los concursos de méritos para ingresas como docente ordinario.
h) Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
i) Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales, y deportivas, planificación o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
j) Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
k) Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para el y sus familiares.
l) Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
m) Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias. ( Art 7º: Del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.)

Artículo 27: Deberes del Personal Docente:
a) El personal docente de la Institución cualquiera que sea su cargo o jerarquía, debe contribuir con la buena marcha de la misma, cumpliendo a cabalidad las funciones y actividades que le son propias de su ejercicio.
b) Los docentes deben poseer una actitud positiva y democrática en el ejercicio de su función, así mismo una presentación personal acorde con la labor que desempeña, para que sirva de ejemplo a los alumnos.
c) El docente debe fomentar la convivencia social y el espíritu de solidaridad por medio del trabajo en grupo, sostendrá buenas relaciones con los compañeros de trabajo, mantendrá un adecuado dominio emocional ante las situaciones problemáticas que se le presente.
d) Es deber del personal docente es conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Régimen Legal del Docente, Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de los Decretos, Resoluciones, Ordenes o Providencias Administrativas, Instrucciones, Circulares, así como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le. sea solicitado, por ende el personal que labora en la institución está en la obligación de hacerlas cumplir.
e) Observar una conducta ajustada a la ‘ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.
f) Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
g) Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
h) Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
i) Cumplir con las actividades de evaluación.
j) Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.
k) Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
l) Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.
m) Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.
n) Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes.
o) Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.
p) Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
q) Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplinada y el comportamiento de la comunidad educativa.
r) Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.
Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias. (Art 6º: del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente)
El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos.
Son profesionales de la docencia los egresados e los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades esté la formación y el perfeccionamiento docente. La ley especial de la educación superior y los reglamentos respectivos determinarán los requisitos y demás condiciones relacionadas con este artículo. (Artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación).

CAPITULO V. Del Personal Administrativo.-
Artículo 28.- Derechos y garantías del Personal Administrativo.
a) Derecho a ser escuchado y atendido por el todo el personal que labora en la institución
b) Derecho a ser protegido en su integridad personal.
c) Derecho a ser estimulado en el trabajo.
d) Derecho a ser evaluado justamente por sus superiores por el trabajo que realiza.
e) Ser dotado del material necesario para el desarrollo de su trabajo.
f) Derecho a que se le de licencia o permiso cuando este lo requiera.

Artículo 29. Deberes del Personal Administrativo.
Son atribuciones del Personal Administrativo o de Secretaria además de las establecidas en la normativa legal, las siguientes:
a) Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativo del Plantel.
b) Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Plantel, además de buena presentación no contengan errores ortográficos.
c) Estar pendiente de que los libros y registros de asistencias, puntualidad y otros aspectos del personal del Plantel sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.
d) Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten la Institución.
e) Cumplir con el horario del Plantel y con el calendario de su trabajo conforme a disposiciones legales.
f) Llevar correctamente los elementos de que consta el Archivo del Instituto.
g) Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora establecida.
h) Mantener y ser responsable por la organización del Archivo a su cargo.
i) Enviar y recibir la correspondencia postal y de cualquier otro tipo del Instituto.
j) Dar cuenta al Director, Subdirector y a los Coordinadores, según el caso de la correspondencia recibida.
k) Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la dirección y secretaria y de su mobiliario.
l) Colaborar con el personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel.
m) Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitado su concurso.
n) Rendir cuenta diaria de sus labores al Subdirector del Plantel.
o) Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deben guardar.
p) Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.

CAPÍTULO VI.- Del Personal Obrero.
Artículo 30.- Derechos del Personal Obrero.
a) Derecho a ser escuchado y atendido por el todo el personal que labora en la institución.
b) Derecho a ser protegido en su integridad personal.
c) Derecho a ser estimulado en el trabajo.
d) Derecho a ser evaluado justamente por sus superiores por el trabajo que realiza.
e) Ser dotado del material necesario para el desarrollo de su trabajo.
f) Derecho a que se le de licencia o permiso cuando este lo requiera.

Artículo 31. Deberes del Personal Obrero.
El Personal Obrero o subalterno tendrá los siguientes deberes.
a) Asistir diaria y puntualmente al Plantel.
b) Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido.
c) Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del Instituto, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
d) Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo de cual es responsable.
e) Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del Plantel.
f) Guardar el debido respeto a los estudiantes y demás personal que labora en este Instituto.
g) Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
h) Cumplir con las guardias que le sean asignadas.
i) Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.
j) Cumplir con las recomendaciones impartidas por el Personal Directivo, Docente y Administrativo.
k) El vigilante pernotara en el Plantel y evitara que se produzcan desórdenes o pérdidas dentro del Edifico.
l) Cumplirá con las siguientes recomendaciones: Realizar recorrido frecuentes dentro y alrededores del Plantel, vigilar las entradas y salidas de los niños y niñas, requerir la información de que si están autorizados o no, colaborar con el mantenimiento y la disciplina del plantel, velar por que los bienes del plantel no se extravíen, no salgan del mismo sin la autorización del Director.

CAPITULO VII.- De los Representantes.-
Artículo 32.- Derechos de los padres y representantes o Responsables.
a) Solicitar la inscripción para la educación de sus representados en esta Institución, con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes y los Acuerdos de Convivencia Escolar.
b) Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.
c) Ser informado acerca de la organización y funcionamiento de la Institución así como del régimen docente y de evaluación.
d) Recibir información sobre la actuación general de sus representados.
e) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes.
f) Tener voz y voto en la Asamblea de la Sociedad de Padres y Representantes.
g) Formar parte de las comisiones de trabajo y de la Sociedad de Padres y Representantes.
h) Ser informado periódicamente sobre el manejo de los fondos de las Sociedad de Padres y Representantes.
i) Ejercer su defensa o la de su(s) representado(s), ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la Comunidad Educativa cuando corresponda.
j) Recibir constancia de haber asistido a la Institución para tratar asuntos relacionados con la educación de su(s) representado(s).
k) Colaborar con las actividades que realice la escuela en beneficio de su(s) representado(s).
l) Dotar a su(s) representado(s) de todos los útiles necesarios para el trabajo escolar.
m) Velar porque su representado use el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
n) Desempeñar eficazmente y sujeción al Orden Jurídico respectivo, los cargos y comisiones para los cuales fueron asignados en la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
o) Los padres y representantes de los alumnos serán civilmente responsables de los daños y deterioros que ocasionen sus representados a los bienes muebles 0e inmuebles de la Institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.190 del Código Civil.
p) De conformidad con la Ley Orgánica de Educación está prohibido dentro de la Institución, toda actividad y propaganda política oral o escrita, por lo tanto, ningún miembro de la Comunidad (alumno, docente, obrero, empleado administrativo, representante) podrá hacer manifestaciones de esta índole, ni introducir a ella folletos, revistas, periódicos o cualquier publicidad de tal naturaleza.

Artículo 33. Deberes de los Representantes o Responsables.
Los padres y representantes y/o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la Educación de los niños y Adolescentes, en consecuencia son sus obligaciones:
a) El educando debe ser inscrito por su representante legal y en su defecto, por otra persona debidamente autorizada que acepte dar cumplimiento a las normas y exigencias reglamentarias establecidas.
b) Firmar la planilla de inscripción del alumno.
c) Enviar a su representado, todos los días de clase.
d) Participar activamente en la educación de su(s) representado(s).
e) Velar porque su(s) representado(s) asista(n) a clases, participe(n) en las actividades educativas, cumplan con sus tareas y demás asignaciones escolares.
f) Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del Instituto, acerca de su(s) representado(s), en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento académico, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
g) Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de su(s) representado(s).
h) Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
i) Proveer a su(s) representado(s), en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares.
j) Asistir a las citaciones y convocatorias enviadas por la Dirección de la Institución, Trabajadora Social, miembros del personal docente y demás autoridades educativas.
k) Dar un trato adecuado y cortés a las personas que laboran en la Institución y demás integrantes de la Comunidad Educativa.
l) Participar en los actos culturales y otras actividades académicas planificadas por la Institución.
m) Desempeñar eficazmente los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la Comunidad Educativa, ajustándose al orden jurídico respectivo.
n) Asistir puntualmente a las Asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.
o) Cumplir con las colaboraciones sugeridas y aprobadas por la Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan el órgano de la Comunidad Educativa.
p) Informar a las autoridades educativas de la Institución acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
q) Firmar los documentos relativos al proceso educativo de su representado, cuando así lo exijan las autoridades competentes.
r) El representante legal asume los costos legales y económicos, más los daños y perjuicios a que diera lugar por hecho material directo o indirecto por responsabilidad y autoría que pueda imputársele a su representado.
s) Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.
t) Justificar formalmente la inasistencia de su representado ante el docente correspondiente.
u) Se reconocerá como Representante Legal del educando a la persona que aparece con la firma y cédula correspondiente en el registro o ficha del alumno, para efectos de reuniones, retiros u otros.
Parágrafo único: Cuando el padre, la madre o responsable no pueda acudir a representar al alumno ante la Institución, deberá comprobar las circunstancias que se lo impiden. Para ser admitido como representante legal de un alumno se requiere ser mayor de edad, residir en el Estado Táchira y ejercer la representación legal del aspirante ante la LOPNA.

Artículo 34. Funciones de la Comunidades Educativas.
Se insta a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres, Representantes a realizar la Asamblea General prevista por la Ley elección de la nueva Junta Directiva de la Sociedad de Padres, Madres y / Representantes, para el año escolar 2008-2009 dentro de los primeros veinte (20) días hábiles siguientes al de la iniciación del año escolar, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva de la Sociedad. (Artículo 25 No 1, Resolución 75 1 del 10/ 11/ 86).
- Los cargos a elegir son: Un Presidente, Un Tesorero Un Secretario, Un Primer Vocal, Un Segundo Vocal, para estos últimos se elegirán suplentes. (Artículo 11, Resolución 751 del 10/ 11/86). Dos (2) Docentes elegidos en el primer Consejo General de Docentes. (Artículo 24 y 7 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación).
- Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres, Madres y/ o Representantes. (Artículo 17, Resolución 751 del 10/1 1/86):
1- Presidir las reuniones
2- Administrar conjuntamente con el tesorero los fondos de la sociedad.
3- Ejercer la representación de la Sociedad en actos públicos y privados.
4- Firmar las actas.
5- Preparar junto con el tesorero los balances económicos a rendir.
6- Velar porque se lleven" cuidadosamente los controles de ingresos y egresos de la sociedad, e informar trimestralmente sobre los mismos.
7- Responder conjuntamente con el secretario, por el archivo de la sociedad y el inventario de bienes de la comunidad educativa.
8- Velar por la recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel.
9.- Recibir educación religiosa cuando lo soliciten sus padres o representantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Educación.
10.- Recibir la educación en idioma castellano salvo en la enseñanza de lengua o literatura extranjera y lo establecido en el régimen de educación Inter. – cultural bilingüe, para las zonas indígenas.
11.- Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones para el adecuado desarrollo de las actividades educativas.
12.- Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación en las actividades y en las comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas en el régimen interno del establecimiento docente.
13.- Conocer en cuanto les concierne lo relativo al régimen de evaluación.
14.- Ser evaluados de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
15.- Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.
16.- Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los organismos competentes.
17.- Recibir previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el certificado de Educación Básica, el Título de Bachiller, el de Técnico Medio y demás credenciales de carácter académico que les correspondan.
18.- Promover y formar parte de Asociaciones clubes, y otras organizaciones estudiantiles.
19.- Ser representante cuando proceda tanto en los órganos del plantel como en los de la comunidad educativa.
20.- Ejercer su defensa cuando corresponde ante las autoridades competentes por si o a través de sus representantes.

CAPÍTULO VIII.- De los Consejos de Docentes:
Artículo 35.- Consejos de Docentes:
Son organismos cuyas funciones son fundamentales para llevar a realización variadas actividades en relación con el trabajo escolar. Estará integrado por el personal Directivo, la totalidad de los Docentes de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, dos miembros designados por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y dos delegados estudiantiles del último grado o año de estudios de la institución, éstos últimos tendrán derecho a voz, será presidido por el Director y actuará como secretario el Subdirector o el docente que designe el Director. Se reúne en forma ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se realizarán al inicio del año escolar. Extraordinariamente cuando sucedan casos especiales que así lo ameriten que a juicio del Director o a solicitud escrita de por lo menos el 50% de los miembros. En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionaran los Consejos de Docentes Siguientes:
El Consejo Directivo, integrado por el Director y el Subdirector del plantel.
El Consejo Técnico Docente, integrado por el Director y el Subdirector y los docentes coordinadores, con funciones administrativas.
El Consejo de Sección integrado por todos los docentes de cada sección, así como por el orientador y el especialista en evaluación, cuando los hubiere.
El Consejo de Docentes, integrado por el personal directivo y por la totalidad el personal docente. A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán un mismo y único significado.
5. El Consejo General, integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y los demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel educativo respectivo. Artículo 82. (Del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.)
6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las normas sobre organización, funcionamiento y competencia de los Consejos señalados en el artículo anterior, así como de las demás organizaciones de docentes que funcionan en los planteles y servicios educativos. Artículo 83. (Del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.)

Así mismo, los Consejos de Docentes responden a principios cardinales de planificación en el cumplimiento de la función supervisora, pueden sintetizarse así:
a) Es el órgano asesor de la Dirección y podrá tomar decisiones.
b) Analiza y vela por el cumplimiento de la normativa legal vigente.
c) Estudia y analiza aspectos de carácter pedagógica y administrativo de la institución.
d) Lleva el acta de los acuerdos, conclusiones y recomendaciones.
e) Aprueba el Acuerdo de Convivencia Interno de los Consejos.
f) Aprueba el Acuerdo de Convivencia de la Escuela Bolivariana Nacional Jáuregui.
g) Propone y aprueba comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de las situaciones curriculares.
h) Impone las sanciones establecidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación.
i) Propone y aprueba comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de las situaciones curriculares.
j) Analiza y evalúa el desarrollo del año escolar, el cumplimiento de objetivos y metas previstas.
k) Deben ofrecer oportunidades a todos sus integrantes para que formulen críticas constructivas, sugerencias de carácter didáctico, e incluso contrapuestas a la del Director, dando así cabida a la libre manifestación de las opiniones y procurando que las intervenciones sean del real mérito y fundamento.
l) Formular el Plan de Trabajo para el año lectivo. Revisar y reajustar periódicamente éste instrumento.
m) Estudiar y establecer procedimientos respecto al régimen de distribución y clasificación de los niños y niñas.
n) Estudiar los problemas que presentan los estudiantes difíciles y determinar su más adecuado tratamiento.
o) Adoptar y establecer pruebas para la evaluación del rendimiento escolar y analizar sus resultados.
p) Analizar y procurar soluciones a los problemas derivados de la inscripción y asistencia de los estudiantes, tales como: retardo, inasistencia y la deserción escolar.
q) Debe planificarse cada consejo de docentes para evitar discusiones innecesarias y pérdidas de tiempo. Además, debe convocarse con 8 días de anticipación, escribiéndose en la agenda en forma clara y concreta y la lista de docentes convocados.

CAPITULO IX.- De las comisiones de Trabajo:
Artículo 36.- Conformación de las comisiones de Trabajo:
COMISIÒN DE TECNOLOGIA.

VOCERO: Sofía Linares.
DOCENTES: Ana Rosales. Gladys Omaña, Bilma Granados, Yolimar Chacón, Martha Alvarado, Mayelis Ceballos, José Moncada.
INICIAL: Johana Avendaño. Maura de los A. Zambrano.
ADMINISTRATIVO: Liliana García.
ESTUDIANTES: Oscar Rangel Ascanio, Fransheka N. Escalante. Luis Daniel Fernández.
OBREROS: José Gerardo Pernía, José Gerardo Contreras,

COMISION DE AMBIENTE.

VOCERO: Ricardo Contreras.
DOCENTES: Zoraida Carvajal, Gisela Carrero, Beatriz Angarita, Luz Marina Labrador, Víctor García, Maribel Mora.
ADMINISTRATIVO: Doala Anfuso, Zulay Guerrero.
OBREROS: José G. Varela, Isabelano Gandica, Aurora Rosales.
ESTUDIANTES: Nismar Guerrero. Angibel Mora. Freddy Camargo.


COMISION DE COMUNICACIÓN.

VOCERO: William Méndez.
DOCENTES: Clarisa Montilva.
INICIAL: Lissete Díaz.
ADMINISTRATIVO:
OBREROS: Nelly Sánchez, Miriam Sánchez, Alba Contreras.


COMISION DE INTERCULTURALIDAD.

VOCERO: Nadivi Arellano.
DOCENTES: Jesús Duque, Lupe Angulo, Ysabel Sánchez, Miriam Roa, Belkis Guerrero, Maritza Moreno, Yolanda Salas.
INICIAL: Anny Noguera, Raquel Zambrano.
ADMINISTRATIVO: Carolina Parra.
OBREROS: María Contreras, Alix Meza, Gilma Naranjo.
ESTUDIANTES: Maryuri Cristancho, Reimer Gandica, Biviano Ceballos.
REPRESENTANTES: Tania Zambrano, Irma Gandica

COMISION DE SALUD INTEGRAL

VOCERO: Elizabeth Varela.
DOCENTES: Alicia Tortozza, Catalina Camargo, Vianney Contreras, Lucia Zambrano, Lorena Espejo, Hilda Sánchez, Beatriz Parra,Yolanda Salas, Alix Gómez, José Rosales.
ADMINISTRATIVO: Angelig Contreras.
OBRERO: María Romero, Carlos Pérez, Hilda Duque.
Representantes: Gibe Rodríguez, Tania Zambrano

COMISION DE RECREACION.

VOCERO: Morales José Gregorio.
DOCENTES: José Augusto Sanabria, Jesús Molina, Jacinto Noguera, Mayerlin Colmenares, Omaira Zambrano, Josefina Correa, Olmar Carrillo, Betty de Mora. Olga de Ostos, Fátima Labrador.
INICIAL: Celsa Quintero, Oly Montoya.
ADMINISTRATIVO: Carolina Gómez.
OBREROS: Oscarina Duque, Omar Méndez, María Chacón.
ESTUDIANTES: Jessica Mora. José G. Toro.
REPRESENTANTES: José Guerrero.

COMISION TRABAJO LIBERADOR.

VOCERO: Severo Sandoval.
DOCENTES: Nancy Bello, Gisela Montoya.
INICIAL: Zulimar Ramírez.
ADMINISTRATIVO: Francy Montoya.
OBRERO: Nancy Varela, Teodomira García, Alejandrina Toro.



TITULO III
ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULOS I
Artículo 37. De la inscripción:
De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos, 102. 103, establece que la educación derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria, la educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y en pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa y solidaria en todos los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional con una visión Latinoamérica y universal con la participación de las familia y la sociedad.
Toda persona tiene derecho a una educación integral y de calidad permanente en igualdad de condiciones. La educación es obligatoria en todos los niveles que debe ser impartida en las instituciones del estado en forma gratuita
En cuanto a la inscripción en el artículo 60 señala: “Todo alumno inscrito en determinado plantel educativo mantendrá su inscripción en el mismo a menos que los padres o representantes manifiesten su voluntad de retirarlo. Para quienes requieran ser reubicados en otro plantel por cambio de domicilio, debidamente comprobado, la inscripción podría hacerse hasta el último día hábil del mes de mayo. El Ministerio del Poder Popular Para La Educación determinará los requisitos que deben cumplirse para formalizar la inscripción de los niños y niñas, dictará las normas y procedimientos pertinentes y resolverá los casos especiales no previstos en el presente artículo”.
Parágrafo Único: “La inscripción para los niños y niñas de educación preescolar y educación básica hasta el cuarto grado se efectuara con posterioridad a la realización de la prueba de ubicación salvo que el alumno exhiba documentos probatorios de escolaridad”.
Derechos de inscripción: Todo los niños y niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos para recibir educación integral en la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” siempre que:
Ø Cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento Jurídico y el presente Manual de Convivencia.
Ø Manifiesten por escrito su aceptación de las normas contenidas en el presente Manual de Convivencia.
Requisitos para la inscripción:
Las y los aspirantes a ser inscritos en la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Presentar partida de nacimiento y/o cédula de identidad laminada.
b) Boleta de promoción y/o certificado de calificación que acrediten su nivel de escolaridad.
c) Fotocopia de la cédula de la madre o del padre o representante legal, en caso que el representante legal no sea ninguno de los padres deberá presentar autorización emitida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
d) Dos Fotografías del niño o de la niña y una del representante legal.
e) Cualquiera otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.

Criterios para la selección de los niños y niñas aspirantes a la inscripción.
La Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” es una institución pública; sus puertas están abiertas para todos los niños y niñas que necesite recibir educación, pero es importante señalar, por el notable número de niños y niñas que aquí acuden, algunos criterios que se indican a continuación:
a) Residencia de los y las aspirantes en comunidades cercanas a la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” (Art. 53 de la LOPNA).
b) Que los aspirantes tengan hermanos y hermanas cursando estudios en la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”.
c) Que sean estudiantes provenientes de otras instituciones educativas de las comunidades cercanas al plantel.
d) Cumplir con el horario establecido turno mañana 7:30 am. 12:30 pm turno tarde 1 pm a 6 pm. No se permitirá retirarse antes así vivan en otras comunidades o aldeas adyacentes por este motivo no se darán permisos.

CAPÍTULO II. Asistencia.
Artículo 38: De la Asistencia
Según la Ley Orgánica de Educación en su artículo 109, establece: La asistencia a clases es obligatoria, el porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar según el caso, será el 75% (setenta y cinco por ciento). También lo señala la resolución Nº 669 del 09 de septiembre de 1985 Gaceta Oficial Nº 33.303 y de acuerdo al capítulo II de los reglamentos de la convivencia escolar.

· De la asistencia de los niños y niñas.
La asistencia de los niños y niñas a clases es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado, área, asignatura, o similar del setenta y cinco por ciento. Los docentes llevarán un registro de asistencia de los niños y niñas e informarán a la Coordinación respectiva los casos en que existan inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.

· La asistencia del personal directivo, docente administrativo, y obrero.
Todas las personas que integran el personal obrero, administrativo, docente y directivo deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales. El personal docente debe solicitar por escrito a la Dirección con dos días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación del o la suplente y el cumplimiento de la actividad pedagógica programada. El personal obrero y administrativo debe solicitar por escrito a la Dirección del Plantel el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales. Las autorizaciones o denegaciones de ausentarse deberán formalizarse por escrito.

Artículo 39. Del Horario de Clases.
Según el artículo 59 de la Ley Orgánica de Educación establece: Que el horario de clase para los niveles de educación preescolar, básica y media diversificada y profesional y las de la modalidad de educación especial, se realizarán en los días hábiles de la semana en los horarios comprendido entre las siete (7) y las seis (6) de la tarde. Salvo en los regímenes diferenciados autorizados por el Ministerio de Educación y Deporte.
El horario será el siguiente:
Ø Para los docentes: de 7:30 a.m. a 03:30 p.m.
Ø Para los niños y niñas: de 7:30 a.m. a 03:30 pm.
Ø Para el personal Obrero Fijo: 7:00 am a 03:00pm
Ø Para el personal Obrero Contratado: 10:00 am a 03:00pm
Ø Para el personal Administrativo Fijo: 7:30 am a 03:30pm
Ø Para el personal Administrativo Contratado: 7:30 am a 01:00pm
Una vez comenzada la jornada diaria, todo niño o niña y las personas que integran el personal obrero, administrativo, docente y directivo que llegare retardado deberá presentarse ante los coordinadores o coordinadoras de disciplina y convivencia, a en su defecto ante la coordinación respectiva a los fines de justificar la situación o en su defecto ante la subdirección respectiva.

Artículo 40. Del Uniforme.
Según Decreto Nº 1139. Gaceta Oficial Nº 32271 del 16 de Julio de 1981, señala que será de uso obligatorio diariamente en el plantel, el aula, talleres, biblioteca, educación física, paseos entre otros, el traje que se señalara a continuación para los niños y niñas:
Ø Educación Preescolar: Mono de color azul y franela color amarilla.
Ø Educación Básica: Pantalón o falda azul oscuro y chemise o camisa de color blanca (de primero a sexto grado).
Ø El traje de educación física constará de franela blanca con insignia de la escuela, medias blancas y mono azul.
Ø Zapato tradicional negro o marrón y zapato deportivo para educación física.
Ø El uso de la insignia será cocida en el lado izquierdo de la chemise o camisa a la altura del corazón.

Artículo 41. De la Cantina.
La comisión interministerial de cantinas escolares designada mediante resolución conjunta publicada en la –Gaceta Nº 31.235 del 16 de marzo de 1977 y declarada de carácter permanente según publicación en la gaceta Nº 32701, integrada por los –ministerios de Fomento, Educación, Sanidad y Asistencia Social y el Instituto Nacional de Nutrición y Coordinada por la Oficina Nacional de Comunidades Educativas, es el ente encargado de Orientar las acciones referentes a la Supervisión y control de las cantinas escolares.
A fin de que las comunidades educativas lograsen una verdadera participación en el Programa de Cantinas Escolares, declarada servicio de primera necesidad y se contribuya a la formación de hábitos alimentarios en la población escolar. La cantina escolar está condicionada para vender alimentos y prestar servicios a los niños y niñas, al personal docente y a todas aquellas personas relacionadas con la comunidad escolar que requiera de este servicio.
La cantina escolar es un servicio importante porque cubre las necesidades alimentarías de la comunidad educativa durante el horario de actividades. La cantina escolar debe vender alimentos con valor nutritivos apropiados para el crecimiento y el desarrollo de los niños y niñas que cursan estudios en su escuela. En la cantina escolar debe existir una serie de normas que se deben cumplir a cabalidad tales como:
Ø El local de la cantina escolar debe estar situado donde no moleste ni interfiera con las actividades escolares.
Ø Debe disponer de todos los aparatos necesarios para la conservación de los alimentos.
Ø La altura del mostrador debe ser adecuada al tamaño de los niños y niñas.
Ø Debe disponer de recipientes con tapas para impedir que las moscas contaminen los alimentos.
Ø Debe contar con el número adecuado de personas para atender con rapidez y comodidad a los niños y niñas.
Ø Debe mantener el local limpio y aseado, con los pipotes de basura necesarios para los desperdicios.
Ø Debe tener un lugar visible la lista de los alimentos recomendados por el Instituto Nacional de Nutrición (INN) y el Ministerio de Educación y Deportes.
Ø En la cantina escolar debe tener alimentos recomendados y no recomendados y estos son: El I.N.N. es el instituto encargado de elaborar las listas de los alimentos que deben ser vendidos en las cantinas escolares. Los alimentos recomendados son: arepas, empanadas, pastelitos, jugos naturales, huevos duros, cotufas, quesillos, tortas, arroz con leche, sándwiches, cachitos, galletas. Los no recomendados son: Refrescos, chicles, caramelos.
En la cantina escolar tiene que existir la higiene en la preparación de los alimentos: Las personas que preparan y manipulan los alimentos deben usar batas, gorras y guantes; además deben tener el cabello recogido; Los alimentos deben ser manipulados con servilletas e instrumentos apropiados para ello; Los utensilios que se utilizar para preparar y manipular los alimentos debe estar limpios. Los alimentos que requieran refrigeración deben permanecer en la nevera; Las personas que manipulan el dinero no deben despachar alimentos; La cantina escolar en todo momento debe estar limpia. En la cantina escolar los alimentos tienen un valor nutritivo recomendados. Estos deben abarcar los tres grupos:
Ø Son alimentos proteicos: La leche, la carne, los huevos, el queso; estos alimentos ayudan al crecimiento proporcionan proteínas y desarrollan los músculos y los huesos. Son alimentos energéticos: Los tostones, las papas, la avena, la arepa, los cereales. Estos alimentos suministran la energía necesaria para estudiar, correr y jugar. Alimentos reguladores: Las frutas y los jugos. Estos alimentos proporcionan vitaminas, controlan y regulan los grupos anteriores. Por las características de Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” la Cantina sólo funcionará para el Personal Docente, Administrativo y Obrero de la Institución.

Artículo 42. Del Receso:
El receso de los niños y niñas, será después del almuerzo, incluyendo actividades de música relajante y juegos durante 20 minutos. En dicho recreo los docentes de la institución cumplen su guardia asignada para cuidar y proteger el bienestar de los niños y niñas en su tiempo de recrearse.

Artículo 43. Del Aula de Clase.
La Gaceta oficial Nº 32.271 del 16 de julio de 1981, en los artículos, 36,37,38,39,40,41,42, señala que todos los estudiantes deberán traer a primera hora de clase los útiles necesarios requeridos por el docente para el normal desarrollo de las actividades escolares. Además no es permitido traer al plantel material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares. Durante las horas de clase ningún niño y niña podrá ausentarse del salón. No está permitido bajo ningún concepto ingerir comidas o bebidas expendidas por vendedores ambulantes de la cerca o entrada de la escuela.( Circular 035 de la Zona Educativa Táchira). Las salidas de clase se realizarán en orden y sin carrera tanto en la hora de receso como al finalizar la jornada escolar. El vocero de curso es el encargado de velar por el comportamiento de los niños y niñas en clase en ausencia del docente, cualquier falta de disciplina por parte de los niños y niñas en esos momentos será considerada por la autoridad respectiva con la misma gravedad que si hubiera estado presente el docente en el aula.
Artículo 44. De la Formación.
En nuestra Institución se lleva a cabo la formación por grados a la hora de entrar, receso y salida de los niños y niñas y personal docente, el cual está dirigido por el docente de guardia para ese momento con la cooperación y ayuda de todos los docentes. Es de resaltar que cada docente debe velar estrictamente por el orden y silencio en la formación del grupo de niños y niñas a su cargo, no olvidar la formación por tamaño ascendente.

Artículo 45. Del Comedor.
En la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, se atienden 787 niños, donde se les da desayuno y, almuerzo unido con merienda. Está coordinado administrativa y presupuestariamente por el Programa Alimentario Escolar. Al frente de este Programa está la Licda Carmen Alicia Pabón Rosalez. Esta organización es la que se encarga de administrar, capacitar, supervisar y evaluar el desarrollo del programa PAE dentro de los planteles en todo el Estado Táchira, gestiona los recursos económicos ante el Fondo Único Social y la Gobernación del Estado Táchira y garantiza la ejecución física y financiera del mismo. Siendo sus objetivos pedagógicos los siguientes;
a) Disminuir los niveles de deserción escolar.
b) Mejorar los índices de rendimiento académico.
c) Reducir los índices de desnutrición en la población infantil de Educación Inicial, primera y segunda etapa de Educación Básica.
d) Fomentar hábitos alimentarios adecuados.
Entre los objetivos nutricionales pueden señalarse los siguientes:
a) Desarrollar en los niños una cultura alimentaria como proceso pedagógico del plantel,
b) Suministro diario de una alimentación completa de contenido calórico-proteico mínimo de 30% de los requerimientos nutricionales del escolar.
c) Realizar evaluaciones periódicas médico-nutricionales a la población escolar atendida a fin de evidenciar variaciones en su estado nutricional.
d) Promover la variación en la alimentación, mediante el aprovechamiento de los productos disponibles en el ámbito local según la cultura alimentaria de la población.



TÍTULO IV

RECONOCIMIENTOS

CAPÍTULO I. Definición Clasificación y Criterios:

Artículo 46. Definición:
Los reconocimientos constituyen demostraciones o distinciones públicas para honrar el mérito de los integrantes de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” (personal directivo, administrativo, obrero, educandos, representantes y miembros de la comunidad), que se destaquen por su colaboración con la institución, en razón de su comportamiento ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento permanente de sus deberes y responsabilidades.
El objetivo fundamental de los reconocimientos es recompensar, homenajear y exaltar a quienes los reciben, así como promover y estimular su comportamiento entre quienes hacen vida activa en la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” resaltando su labor. Estos reconocimientos a su vez estimulan el sentido de pertenencia al resto del personal como ejemplo a seguir. Para recibir dichos reconocimientos es necesario tener reconocida moral e idoneidad en el desempeño de sus funciones.

Artículo 47. Clasificación:
a) Reconocimiento para los niños y niñas.
Se crean los siguientes reconocimientos para los niños y niñas de la “Escuela Bolivariana Nacional Jáuregui”.
Ø Reconocimiento por rendimiento académico.
Ø Reconocimiento por constancia y superación.
Ø Reconocimiento por participación u organización de actividades deportivas.
Ø Reconocimiento al comportamiento solidario y responsable.
Ø Reconocimiento por actividades culturales, científicas o artísticas.

b) Reconocimiento para Padres, Madres, Representantes y Responsables.
Se crean los siguientes reconocimientos para padres, madres, representantes y responsables de los niños o niñas de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”.
Ø Reconocimiento por participación en actividades programadas.
Ø Reconocimiento por participación en actividades especiales.

c) Reconocimientos para Docentes.
Se crean los siguientes reconocimientos para los integrantes del personal docente de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”
Ø Reconocimiento por antigüedad.
Ø Reconocimiento por actualización docente.
Ø Reconocimiento por eficiencia y responsabilidad.
Ø Reconocimiento por participación en actividades especiales.

d) Reconocimiento para el personal Obrero y Administrativo.
Se crean los siguientes reconocimientos para personal obrero y administrativo de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”.
Ø Reconocimiento por antigüedad.
Ø Reconocimiento por puntualidad y asistencia.
Ø Reconocimiento por desempeño, eficiencia responsabilidad y seriedad.

e) Comisión de Reconocimientos.
Se crea la Comisión de Reconocimientos, integrada por: Tres representantes del equipo Directivo; Un representante del personal Obrero; Un representante del personal Administrativo; El niño o la niña que funja como presidente de la Organización Estudiantil y un educando más designado por él o ella; Dos representantes del equipo docente; Un representante del Consejo Consultivo; Él o la Presidente y Tesorero o Tesorera de la Comunidad Educativa.
La Comisión de Reconocimientos es el órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los reconocimientos.

Artículo 48. Criterios para conceder los Reconocimientos.
La Comisión de Reconocimientos es el órgano encargado de conceder los reconocimientos a los integrantes de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”. Los criterios para concederlos deben ser establecidos y regulados en un Reglamento Especial que se diseñe y apruebe a tal efecto, en Consejo de Docentes, en atención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al contenido del Ordenamiento Jurídico, al Ideario de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, así como al presente Manual de Convivencia; coordinado por el Comité de Sustanciación de la Institución.
En todos los casos, cualquier integrante de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, podrá proponer ante la Comisión de Reconocimiento, a cualquier otro integrante de la institución, como aspirante a los distintos reconocimientos.


TITULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I.
Artículo 49. Concepto
Según lo señalado por Tierno (1995:92), “La disciplina no es castigo, sino educación, enseñanza. Cuando disciplinamos a un niño o adolescente le estamos enseñando a comportarse de forma responsable, constructiva y beneficiosa para sí mismo y para los demás”. Por tanto, es el aprendizaje del orden, la orientación y guía de la conducta y el dominio del niño, niña o adolescente sobre sus propios actos.

Artículo 50. Objetivos.
La disciplina de los niños, niñas y adolescentes es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, Los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
Art. 51.- Principios
La disciplina de los niños y niñas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
a) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.
b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los alumnos y alumnas y el ideario de Monseñor Jesús Manuel Jáuregui Moreno.
c) Ningún niño, niña o adolescente puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.
d) Ningún estudiante puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada.
e) A los niños, niñas y adolescentes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.
f) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias: así como a la edad y desarrollo del alumno o alumna.
g) Ningún niño, niña o adolescente puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho.
h) Se prohíben terminantemente las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa del embarazo de una adolescente.

CAPÍTULO II
Artículo 52. Derechos y garantías de los estudiantes sometidos al régimen disciplinario.
La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos y garantías y deberes de los niños y adolescentes en consecuencia:
a.- Debe establecer claramente el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicadas y el procedimiento para imponerlas.
b.- Todos los niños y adolescentes deben tener acceso, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes y de los procedimientos disciplinarios en los cuales tenga interés personal y a ser informados oportunamente de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
c.- Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior o imparcial.
d.- Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
e.- Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
f.- Todo niño o adolescente es inocente hasta que se presuma lo contrario, a opinar y a la defensa.
g.- Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
h.- Cualesquiera otros derechos o garantiza reconocidos en el ordenamiento jurídico el presente Manual de Convivencia o los Reglamentos Especiales.

El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por causa establecida en la ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o institución donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

CAPÍTULO III
Artículo 53. Clasificación de las faltas:
Artículo. 54 Faltas Leves.
Los estudiantes incurren en faltas leves cuando:
a.- Incumplan con los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
b.- Dejen de asistir regular o puntualmente a las actividades escolares.
c.- Asistan a las actividades escolares de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” sin el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justifica-das.
d.-Usen el traje escolar alterando lo establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia, o lo porten de manera inadecuada, salvo en que ello sea imposible por razones justificadas.
f.- Empleen lenguaje ofensivo contra cualquier miembro de la institución.
g.-Realicen actividades en contra de la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los limites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” así como de su propio material y útiles escolares.
h.- Incumplan las normas generales de convivencia para las aulas de clase establecidas por los y las docentes, con la participación libre, responsable y activa de los niños y niñas.
i. Uso exagerado de gelatina en el cabello, maquillaje y accesorios que alteren la presentación personal del estudiante.
j.- Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia o los Reglamentos Especiales.

Artículo. 55. Faltas Graves.
Los niños y niñas incurren en faltas graves cuando:
a.- Reinciden en tres oportunidades en una misma falta leve.
b.-Se ausenten de sus actividades escolares, salvo los casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables de la Coordinación respectiva.
c.- Copiarse o plagiar cualquier estrategia de evaluación.
d.- Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas.
e.- Irrespeten a alguna persona de las que integran de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”, o traten a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva, con agresión verbal, contraria a su dignidad como persona humana.
f.- Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
g.- Se apropien de bienes ajenos.
h.- Falsifiquen las firmas de sus padres, madres, representantes, responsables o autoridades del plantel y / o engañen telefónicamente al personal directivo, docente y administrativo para justificar cualquier situación.
i.- Fumen, ingresen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (droga) dentro del Plantel o en actividades externas promovidas por el mismo. También se considerará falta si el hecho ocurriese fuera de la institución, dentro o fuera del horario escolar, portando el Traje Escolar.
j.- Cometan o inciten actos violentos de hecho contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
k.- Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier estrategia de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficiencia.
l.- Irrespeten, desobedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”., siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
m.- Ingresen al plantel armas de fuego, armas blancas u objetos que inciten a la violencia.
n.- Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
ñ.- Cualquier otro hecho establecido como falta grave en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia o los Reglamentos Especiales.
o.- Utilicen los equipos celulares para vejar la dignidad humana o para copiarse en una prueba.

CAPÍTULO IV.
Artículo 56. Definición de Acciones Remediales.
A los fines de la disciplina de los niños y niñas se entiende por:
a.- Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva para que los niños y niñas dejen de realizar un acto u omisión.
b.- Amonestación verbal: La reorientación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del niño o niña.
c.- Amonestación escrita y acta de compromiso del niño y niña: La reorientación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del niño o niña, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión.
d.- Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable: La reorientación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un Acto u omisión del niño o niña contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.
e.- Entrevista y acta de compromiso del niño o niña junto con su padre, madre representante o responsable: Una reunión entre el niño o niña, su padre, madre, representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del niño o niña y llegar a compromiso conjuntos para fortalecer su respeto a los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
g.- Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido: Es una orden al niño o niña, por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” así como para promover y asegurar su formación.

Artículo 57. Acciones Remediales para las diferentes faltas.
Estas sanciones serán aplicadas por la Coordinación respectiva. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio del o de la docente o las Coordinaciones respectivas.
Ø Las faltas leves serán sancionadas con:
a.- Amonestación verbal.
b.- Amonestación escrita y acta de compromiso del niño o niña.
c.- Entrevista con el padre, madre, representante o responsable.
d.- Entrevista con el padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso del niño o niña junto con el o ella
Ø Las faltas graves o comprendidas entre los literales “a” y “f”, serán sancionadas de la siguiente manera:
a.- Corrección o advertencia la primera vez de su ocurrencia.
b.- Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido.
c.- Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable.
d.- Entrevista con el padre, madre, representante o responsable y el alumno o alumna y firma del acta de compromiso.
Las faltas graves comprendidas entre los literales “g” y “n” serán sancionadas de la siguiente manera según en caso:
a.- Retiro del lugar donde se realice la estrategia de evaluación y anulación de la misma, aplicada por el docente.
b.- Retiro temporal del plantel, hasta por tres días, aplicada por el Director (a).
c.- Suspensión hasta por un año, aplicado por el Consejo de Profesores y Consejo Consultivo.
d.- Suspensión hasta por dos años, aplicada por el Ministerio de Educación y Deporte. La suspensión podrá ser impugnada ante el Ministerio de Educación y Deporte. Según lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de dicha ley
e.- Revisión y análisis del material contenido en el celular; de acuerdo a lo observado se hará suspensión hasta por 03 días o se enviará el celular con un informe a Defensoría Educativa.

Entre las sanciones se sugieren las siguientes:
1. Corrección y prevención
2. Amonestación Verbal.
3. Notificación al representante.
4. Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante y representante.
5. Actividad pedagógica y/o socioeducativa por un tiempo definido.
6. Suspensión temporal de clases, según lo establecido en el artículo 124 de la LOE y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 123 de dicha ley.
7. Expulsión de la institución, según lo establecido en el artículo 124 de la LOE y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 123 de dicha ley.

Estas acciones remediales serán aplicadas por el o la docente y / o por autoridades respectivas, de acuerdo a la gravedad de la falta. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio del o de la docente o las autoridades respectivas.

CAPITULO V
Artículo. 58.- Procedimiento para la aplicación de las Acciones Remediales.
Para la disciplina de las faltas leves se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el o la docente informará al niño o niña del acta u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar, inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual deberá quedar por escrito y podrá ser impugnada ante la Autoridad respectiva, dentro de los dos días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, la Dirección y Orientación oirán a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

Artículo. 59 Procedimiento para faltas graves.
a.- Para las faltas graves contempladas en los literales entre la “a” y “f” se seguirá un breve procedimiento oral: La autoridad respectiva informará por escrito al niño, niña o adolescente del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que se desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante la Dirección, dentro de los cuatro días hábiles siguientes. En caso de impugnación la Dirección oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomar inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
b.- Para la averiguación y determinación de las faltas graves contempladas en los literales entre la “g” y “n” y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.

Artículo. 60 Criterios para aplicar Acciones Remediales.
En todos los casos, para determinar la sanción aplicable se debe tener en cuenta.
a.- El reconocimiento de la falta por parta del niño, niña o adolescente.
b.- La naturaleza y gravedad de los hechos.
c.- La edad del niño, niña o adolescente..
d.- El grado de responsabilidad en los hechos.
e.- Los esfuerzos del estudiante por reparar los daños causados.
f.- La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
g.- La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógicas.
Posteriormente se procede a dejar por escrito el procedimiento a seguir a través de la siguiente tabla o cuadro sinóptico, que llevará por nombre, Tabla de procedimiento de las sanciones.
Artículo 61. Tabla de Procedimiento para las sanciones.

FALTA

ACCIÓN REMEDIAL APLICABLE

PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD COMPETENTE QUE HARÁ EL PROCEDIM
Faltas Leves comprendidas entre:
a,b,c,d,e,f,g,h,I,j
* Amonestación
* Citación del Representante legal
* Nota en el libro de compromiso o incidencia
* Firma del acta de compromiso
El Directivo, Docente, Administrativo y Obrero que detecte la falta orientará al niño o niña indicándole los correctivos pertinentes de la situación planteada y deberá informar al Docente de Aula o en su defecto a un miembro del personal Directivo sobre la falta cometida por el estudiante y se dejará constancia en el libro de incidencias diarias.
El Docente de Aula o quien tuvo conocimiento del hecho notificará al Representante Legal sobre la actuación del estudiante y de la medida o sanción tomada, así mismo le indicará algunas recomendaciones para mejorar la conducta de su representado, dejando constancia en el libro respectivo.
Docente
Director(a)
Sub-Director(a)
Faltas Graves comprendidas entre a,b,c,d,e,f.


* Firma de acta de compromiso
* Constancia en el libro de Incidencia Diaria
* Citación del Representante Legal
* Reparación por su cuenta del daño causado.

El Directivo, Docente, Administrativo y Obrero que detecte la falta orientará al alumno(s) indicándole los correctivos pertinentes de la situación planteada y deberá informar al Docente de Aula o en su defecto a un miembro del personal Directivo sobre la falta cometida por el alumno y se dejará constancia en el libro de incidencias diarias.
Si el alumno reincide en la falta, se le suspenderá por un día. Dicha suspensión podrá ser sustituida por la realización de tareas, servicios o programas de interés para la Institución, de común acuerdo, por escrito, entre el alumno, el Representante, el Docente respectivo y el Director(a) del plantel.
Por la naturaleza de la falta podrá remitirse al alumno a un especialista.
Docente
Director(a)
Sub-Director(a)
Faltas Graves comprendidas entre g,h,i,j,k,l,m,n,o.
* Firma de acta de compromiso
* Constancia en el libro de Incidencia Diaria
* Citación del Representante Legal
* Reparación por su cuenta del daño causado
* Reparación total del daño causado
* Suspensión.
El Directivo, Docente, Administrativo y Obrero que detecte la falta orientará al alumno(s) indicándole los correctivos pertinentes de la situación planteada y deberá informar al Docente de Aula o en su defecto a un miembro del personal Directivo sobre la falta cometida por el alumno y se dejará constancia en el libro de incidencias diarias.
Si el alumno reincide en la falta, se le suspenderá por un día. Dicha suspensión podrá ser sustituida por la realización de tareas, servicios o programas de interés para la Institución, de común acuerdo, por escrito, entre el alumno, el Representante, el Docente respectivo y el Director(a) del plantel.
Por la naturaleza de la falta podrá remitirse al alumno a un especialista.
Director(a)
Sub-Director(a)
Consejo Docente
Parágrafo único: Las acciones remediales en las faltas leves se aplicará según el siguiente procedimiento:
a. La amonestación verbal: Será aplicada por parte del Docente que conoce el hecho, dejando constancia escrita en el libro de incidencias diarias.
b. Tres amonestaciones verbales: Dan lugar a una amonestación escrita, la cual se registrará el libro de incidencias diarias.
c. Amonestación escrita: Será aplicada por el docente de aula conjuntamente con el Director(a) del Plantel, dejándose constancia en el libro correspondiente, debidamente firmada por el estudiante y representante.
d. Tres amonestaciones escritas Dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación (retiro o suspensión)

Artículo 62:
La imposición de cualquier acción remedial, será notificada al estudiante asistido por su representante legal. Contra dichas acciones remédiales, el niño o niña asistido por su representante legal podrá ejercer su derecho a solicitar el recurso de reconsideración ante la autoridad que la aplicó, así como también ejercer el recurso jerárquico ante la autoridad superior de la Institución, el Distrito Escolar o Zona Educativa.
Parágrafo único: Todas las faltas deberán ser asentadas en el Libro de Incidencias Diarias o en el Registro respectivo, para llevar un mejor control y registro de la actuación general del niño o niña.

Artículo 63:
Aquellos estudiantes reincidentes en las faltas, serán pasados a consideración del Consejo Docente, quien determinará la sanción correspondiente, conforme a lo establecido en los Acuerdos de Convivencia Escolar.
Parágrafo único:
Las autoridades competentes de la Institución según los pormenores del hecho, dictaminarán la menor o mayor gravedad de la falta y estarán en la libertad de aplicar las sanciones correspondientes.



TITULO VI
DE LA EVALUACIÓN

CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN
DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Artículo 63. La Evaluación, como parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrados los objetivos educacionales, indicados en la presente ley; deberá apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos adecuados, el rendimiento del educando tomando en cuenta los factores que integran su personalidad, valorará así mismo la actuación del educador y, en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.

CAPITULO V
De la Evaluación
SECCIÓN PRIMERA
DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Disposiciones Generales
Artículo 87. El presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluación de la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo.
Artículo 88. A los fines de lo dispuesto en el presente Capítulo, la evaluación constituye un proceso permanente dirigido a:
1. Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados;
2. Apreciar y registrar en forma cualitativa, de primero a sexto grado, o cuantitativa en la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional, el progreso en el aprendizaje y dominio de competencias del alumno, en función de los contenidos y objetivos programáticos para efectos de orientación y promoción conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo;
3. Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios y, cuando el nivel de rendimiento exprese una reprobación del treinta por ciento (30%) o más de los alumnos, proceder a una investigación pedagógica con el objeto de buscar soluciones a través de una comisión ad-hoc designada por las autoridades competentes.
Artículo 89. La evaluación será:
1. Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas;
2. Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes, la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje; y,
3. Cooperativa: ya que permitirá la participación de quien intervienen en el proceso educativo.
Artículo 90. Los métodos y procedimientos que se utilicen en proceso de evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes con las distintas competencias, bloques de contenidos y objetivos para evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y comprobarán de forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje.
Artículo 91. A los fines del cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes realizará evaluaciones nacionales, regionales y locales en los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo. Dicha evaluación incluirá tanto a los docentes como a los alumnos. También serán evaluados los materiales didácticos, recursos para el aprendizaje, las condiciones del ambiente escolar y cualesquiera otros elementos del proceso educativo que permitan mejorar el nivel de rendimiento y la calidad de la educación.
Esta evaluación se hará en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de sus órganos competentes.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS TIPOS, DE LAS FORMAS Y ESTRATEGIAS, DE LOS ÓRGANOS
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Parágrafo Primero: De los Tipos de Evaluación
Articulo 92. La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:
1 Evaluación Diagnóstica: tendrá por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en la que el docente o considere necesario. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno:
2. Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinar en qué medida se están logrando las competencias requeridas, los bloques de contenidos y los objetivos programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno; y,
3. Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de las competencias requeridas, los bloques de contenido y los objetivos programáticos a los fines de determinar cualitativamente los mismos en la primera y segunda etapa de la educación básica, y expresarla cuantitativamente en la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional. Esto se cumplirá a través de registros descriptivos, pedagógicos y cualitativos en educación pre-escolar y en la primera y segunda etapa educación básica; y a través de evaluaciones de: ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, equivalencia, de nacionalidad, de reválida, de libre escolaridad y cualesquiera otras que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para otros niveles y modalidades del sistema educativo.

Parágrafo Segundo: De las Formas y de las Estrategias de Evaluación:
Artículo 93. Las formas de evaluación a las que se refiere el número 3º del artículo anterior serán:
1. Cualitativa es una evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro de las competencias, bloques de contenidos, metas y objetivos programáticos de la primera y segunda etapa educación básica;
2. De ubicación: evalúa el dominio de las competencias, contenidos, conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de estudio en la primera y segunda etapa de educación básica, con el objeto de asignarlo al grado respectivo según sus resultados;
3. Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los alumnos del primero al sexto grados de educación básica sin haber cumplido el período regular establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, dominio de competencias, aptitudes, madurez y desarrollo así lo permitan. De igual manera será procedente su aplicación para promover a los alumnos en una o más asignaturas o similares del séptimo, octavo y noveno grados. Aquellos alumnos que aprueben esta forma de evaluación estarán exentos de cursar las asignaturas o similares aprobadas. Las pruebas se aplicarán solamente en los dos primeros meses del año escolar. Para las modalidades del sistema educativo los que resulte procedente, se establecerán regímenes diferenciados;
4. Parciales; Determinan el logro de algunas de las competencias, conocimientos y objetivos previstos;
5. Finales de Lapso; se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional. Determinan el logro de competencias, contenidos y objetivos desarrollados en cada uno de los lapsos. Se aplicarán al final de cada uno de ellos; y,
6. De Revisión; se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional para evaluar a los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán en el segundo período de cada año escolar, a partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará el régimen de las restantes formas de evaluación contempladas en el numeral 3 del artículo 92 del presente Reglamento.
Artículo 94. Las estrategias de evaluación se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales como; observaciones de la actuación del alumno, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales y prácticas, o la combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo General de Docentes.

Parágrafo Tercero: De los Órganos del Proceso de Evaluación y de las Formas de Participación

Artículo 95. Son órganos del proceso de evaluación; el Docente, los Consejos de Sección, la Dirección del Plantel, los funcionarios de supervisión, las unidades especializadas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y los otros que éste determine.
Artículo 96. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes determinará los requisitos, la organización, las funciones y el grado de competencia de cada uno de los órganos de evaluación.
Artículo 97. En la evaluación de la actuación del alumno participarán:
1 El docente, quien hará la aplicación, análisis, seguimiento, calificación y registro de los resultados de las actividades de evaluación en el grado, año, lapso, área, asignatura o similar, sujeción a las disposiciones pertinentes. El docente, al evaluar cualitativamente en la primera y segunda etapa de educa básica, o cuantitativamente en la tercera etapa de educa básica y en la educación media diversificada y profesional apreciará no sólo el rendimiento estudiantil, sino también su actuación general y los rasgos relevantes de su personalidad, sin menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el proceso de evaluación;
2 El alumno mismo, quien mediante la autoevaluación, valorará su actuación general y el logro de los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de aprendizaje; y,
3. La sección o grupo, que evaluará, por medio de un proceso de coevaluación, tanto la actuación de cada uno de sus integrantes como la de la sección o grupo como un todo, cuando así lo permita la actividad de evaluación utilizada.
Los resultados de la autoevaluación y de la coevaluación se utilizarán para orientar el proceso de aprendizaje.

SECCIÓN TERCERA
Del proceso de Evaluación en los Niveles de Educación Pre-escolar, Básica y Media Diversificada y Profesional

Artículo 98. En el nivel de educación pre-escolar, la evaluación será un proceso de valoración del desarrollo del niño. Consistirá en la apreciación cualitativa de su desarrollo integral, en función siguientes áreas; cognoscitiva, socio-emocional, psicomotora, del lenguaje y física, conforme al régimen que se establezca para tal por Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 99. En las dos primeras etapas de la educación básica la evaluación se hará por áreas y el logro será expresado en términos cualitativos, en forma descriptiva y de manera global. En la tercera etapa de educación básica se hará por asignaturas o similares y se expresará el resultado en términos cuantitativos. En todo caso se evaluará en función del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos.
Artículo 100. En el nivel de educación media diversificada y profesional, la evaluación se hará por asignaturas o similares y se expresará el resultado en términos cuantitativos. En todo caso, se evaluará en función del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos.
Articulo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.
Artículo 102. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido sometidos durante el año escolar
Articulo 103. En la evaluación de la actuación general de los alumnos, el Consejo de Sección deberá considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a los fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.
Artículo 104. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución, dictará las normas relativas a la aplicación de las actividades del proceso general de evaluación en los niveles de educación pre-escolar, básica y media diversificada y profesional.

SECCIÓN CUARTA
Del Proceso de Evaluación en las Modalidades del Sistema Educativo

Artículo 105. La evaluación en las modalidades de educación especial, educación de adultos, educación estética y de la formación para las artes y cualesquiera otras que así lo ameriten, se realizará en atención a las características de los usuarios, las estrategias metodológicas utilizadas y algún otro factor que deba ser tomando en consideración. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución, determinará el régimen, las normas, procedimientos y los instrumentos que resulten procedentes en cada caso.

SECCIÓN QUINTA
Del Rendimiento Estudiantil

PARÁGRAFO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 106. El rendimiento estudiantil es el progreso alcanzado por los alumnos en función de las competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos.
Artículo 107. Para expresar el logro que los alumnos hayan alcanzado en el dominio de las competencias, bloques de contenido y objetivos programáticos propuestos en cada uno de los grados y áreas académicas en las dos primeras etapas de educación básica, los docentes lo expresarán de manera cualitativa en los términos que lo determine la Resolución que al respecto dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Las apreciaciones cuantitativas en el dominio de las competencias, bloques de contenidos y los objetivos programáticos propuestos en las asignaturas o similares de los grados de la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional, se hará mediante apreciaciones cuantitativas, a través del otorgamiento de calificaciones, conforme a las regulaciones del presente régimen y las que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 108. La expresión cualitativa de la evaluación de los alumnos de las dos primeras etapas de educación básica se hará de manera descriptiva, en forma global y en términos literales, de la siguiente forma:
A. El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas para el grado.
B. El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado;
C. El alumno alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado;
D. El alumno alcanzó algunas de competencias previstas para el grado, pero requiere de un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar las restantes; y,
E. El alumno no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado inmediatamente superior.
La expresión cuantitativa de la calificación obtenida por el alumno de la tercera etapa de educación básica y en el nivel de educación media diversificada y profesional, se expresará mediante número entero comprendido en la escala del uno (1) al veinte (20), ambos inclusive. En todo caso la calificación mínima aprobatoria de cada asignatura o similar será de diez (10) puntos.
Cuando al efectuar los cómputos se obtuvieren fracciones decimales de cincuenta centésimas (0,50) o más se adoptará el número inmediato superior.
Artículo 109. La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60 de este Reglamento.
Artículo 110. A los fines de la evaluación del rendimiento estudiantil, el primer período del año escolar, para la tercera etapa de educación básica y el nivel de educación media diversificada y profesional se dividirá en tres lapsos que culminarán en diciembre, abril y julio, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 54 del presente Reglamento.
Artículo 111. La calificación para cada área, asignatura o similar en cada uno de los tres lapsos del año escolar, se formará con la suma del setenta por ciento (70%) de la integración de las evaluaciones parciales, más el treinta por ciento (30%) de la calificación de la evaluación que se realiza al final de cada lapso. La calificación definitiva para el área, asignatura o similar, se obtendrá del promedio de las calificaciones alcanzadas en los tres lapsos.
Artículo 112. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva.


PARÁGRAFO SEGUNDO
De la Promoción, de la Revisión y de los Repitientes

Artículo 113. Los alumnos del primero a sexto grados serán promovidos al grado inmediatamente superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del presente Reglamento.
Artículo 114. Los alumnos de la tercera etapa de educación básica y de media diversificada y profesional serán promovidos al grado inmediato superior cuando hayan aprobado con diez (10) o más puntos todas las asignaturas o similares del grado que cursen. El régimen de aprobación de las asignaturas eminentemente prácticas será determinado en la Resolución correspondiente.
Artículo 115. Los alumnos que resultaren aplazados hasta en la mitad más una de las asignaturas o similares cursadas, tendrán derecho a una prueba de revisión que presentarán durante el segundo periodo del año escolar. Cuando el número de asignaturas del curso fuere impar se adoptará el número entero inmediatamente superior de la mitad más uno.
Artículo 116. Los alumnos de la tercera etapa de educación básica y media diversificada y profesional que en la prueba de revisión resultaren aplazados en una asignatura, se inscribirán en el grado inmediato superior y en la asignatura pendiente del grado anterior. En este caso, el alumno no estará obligado a asistir a las clases correspondientes a la materia pendiente y deberá sólo presentar la prueba final de cada lapso. Sus resultados se promediarán para expresar la calificación final. La aprobación de la asignatura pendiente dará derecho a presentar las pruebas finales del tercer lapso del grado inmediato superior.
Artículo 117. Cuando la situación prevista en el artículo anterior corresponda a quienes cursen el último grado para optar al título de bachiller o de técnico medio, podrán presentar la asignatura no aprobada como no cursante, en el lugar y oportunidades que fije el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo, podrán presentar la asignatura pendiente como no cursantes, aquellos alumnos que por cualquier circunstancia no se inscribieron en el grado inmediato superior.
Artículo 118. Los alumnos del primero a sexto grados de educación básica que no lograren adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovidos al grado inmediatamente superior, repetirán el grado que cursan. A partir del séptimo grado, los alumnos que resultaren aplazados en dos o más asignaturas repetirán el grado en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

SECCIÓN SEXTA
De la Nulidad y Reconsideración de las Pruebas

Artículo 119. La nulidad de las pruebas podrá ser declarada de oficio o a solicitud de parte interesada, cuando se comprueben irregularidades en su realización.
Artículo 120. Los alumnos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación.
Artículo 121. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución, establecerá los requisitos, normas y procedimientos que regirán para la nulidad y reconsideración de las pruebas.

SECCIÓN SÉPTIMA
De los Controles de Evaluación

Artículo 122. El resultado de la evaluación general del alumno se registrará en documentos diseñados conforme a las orientaciones que dicte el Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
Artículo 123. Los documentos probatorios de los resultados de la evaluación del alumno no podrán ser retenidos bajo ningún concepto por la Dirección del plantel u otras autoridades educativas. La transgresión de lo dispuesto en el presente artículo acarreará las sanciones de Ley.

CIRCULAR N° 01 DE FECHA 21-01-2003, LA CUAL NORMA EL ARTÍCULO 112
DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.

Esta Circular establece lo siguiente:
1. Cuando el Treinta por Ciento (3O) o más de los alumnos que presentaron una evaluación parcial, final de lapso o revisión no alcanzare la calificación mínima aprobatoria; el docente conjuntamente con los alumnos fijara la fecha, de la segunda forma de evaluación, tomando en cuenta que, deben ser tres (3) días hábiles después de haber publicado las calificaciones de le primera forma de evaluación.
2. Todos los alumnos inscritos en la sección tiene derecho a presentar la segunda forma de evaluación, sin embargo, su presentación no es obligatoria.
3. La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los mismos contenidos, objetivos o competencias. Su grado de dificultad no podrá ser mayor a la primera forma de evaluación realizada.
4. La segunda forma de evaluación no podrá ser aplicada, sin haberse realizado una actividad remedial para que los alumnos alcancen el dominio de las competencias, bloques de contenido y objetivos. Esta actividad remedial la planificará el docente conjuntamente con los alumnos.
5. La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la realización de otra prueba de evaluación debidamente planificada.
6. La Supervisión y el Control de esta segunda forma de evaluación estará a cargo del Director del Plantel o cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
7. EI Director del Plantel podrá delegar esta actividad a una Comisión nombrada por él e integrada por no menos de Tres (3) Docentes, en esta Comisión puede estar el subdirector, los Coordinadores de Evaluación, Control de estudio o de asignatura, o cualquier otro docente del Plantel. Esta Comisión elaborará un Informe Técnico- Docente con el objeto de realizar los correctivos necesarios.
8. La Calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación, será la definitiva.

En relación al numeral 4, los planteles elaborarán la segunda forma de evaluación en función de los mismos contenidos, objetivos y/o competencias que hayan venido aplicando.

TÌTULO VII.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I

Artículo 64.- Organigrama de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”

Artículo 65. Estructura y organización del Personal de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”.
a) Niveles:
Ø Educación Inicial : (CENTRO DE EDUCACION INICIAL NACIONAL BOLIVARIANO JAUREGUI)
Ø 5 secciones
Ø Educación Primaria ESCUELA BOLIVARIANA NACIONAL JAUREGUI) 23 Secciones.

b) Matrícula: 711 Niños y Niñas.
c) Capital Humano:

Cargo que ocupa
Nº de Personas
Director:
1
Sub – Directora:
1
Directora de Preescolar:
1
Asesora Pedagógica
2
Orientadoras
2
Docentes de P.A.E.B
2
Educación Inicial
6 Docentes
Educación Básica
23 Docentes
Aula Virtual
2 Docentes
Recurso para el Aprendizaje
1 Docente
Aula Integrada
2 Docentes
Educación Física
4 Docentes
Artes Plásticas
3 Docentes
Proyecto Productivo
4 Docentes
Educación Musical
2 Docentes
Teatro
3 Docentes
Danza
1 Docente
Inglés
1 Docente
Cargo que ocupa
Nº de Personas
Biblioteca
1 Docente
Administrativo
5 Secretarias
Asistentes de Preescolar
5 Docentes
Obreros
23. (Distribuidos en:)
Porteros
2
Mensajeros
2
Aseadores
12
Vigilantes
3
Supervisor de Servicios Especiales
2
Supervisor de Servicios internos
1
Jardinero
1


TÍTULO VIII. Disposiciones Finales.

CAPÍTULO I.-

Artículo 66. Reforma

Los acuerdos establecidos en la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui” entre el Personal Directivo, Docente, Padres, niños y niñas; Personal Administrativo y Obrero para la convivencia durante el Año Escolar 2008-2009, estará disponible a cambios, según las prescripciones jurídicas en materia de educación, así como a las necesidades de mejorar las disposiciones establecidas con relación a acuerdos y procedimientos que permitan la convivencia estudiantil.

CAPÍTULO II

Artículo 67. Prevención

En el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar, en la contribución para la formación de los niños y niñas se tendrá en cuenta el conocimiento y aplicación de Leyes, disposiciones, decisiones o resoluciones legales que afirman la protección dirigida a resguardar los derechos e integridad de los niños, niñas y adolescentes. Para ello se tomará en cuenta los siguientes artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 14. “Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías” Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos y las demás personas.
Artículo 78. Prevención contra juegos computarizados y electrónicos nocivos. El consejo Nacional de Derechos, conjuntamente con los Ministerios de Educación, Sanidad y Asistencia Social, establecerán directrices para el ingreso al país, la producción y venta de juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedia que se considere nocivos para la salud o el desarrollo integral de los niños y adolescentes. Así mismo, establecerá la edad requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de todos los juegos computarizados electrónicos o multimedia.

Artículo 79. Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano. Se prohíbe:
a) Admitir a niños y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográfica, videográficas, televisivas, multimedia u otros espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando éstos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad.
b) Vender o facilitar de cualquier forma a niños y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedia existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral.
c) Difundir por cualquier medio de comunicación o información, durante la programación dirigida a los niños o adolescentes o a todo público, programas, mensajes, publicidad o propaganda o promociones de cualquier índole, que promuevan el terror en los niños o adolescentes que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas, disciplina, odio, discriminación o racismo.
d) Propiciar o permitir la participación de niños y adolescentes en espectáculos públicos o privados, obras de teatro o artísticas, películas, videos, programas televisivos radiofónicos y multimedia, o en sus ensayos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su salud, integridad o vida.
e) Utilizar a niños y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto, a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios.
f) Alojar a un niño o adolescente no acompañado por sus padres o representantes o sin la autorización escrita de éstos o de autoridad competente en hotel, pensión, motel o establecimientos comerciales.
Artículo 92. Prevención: Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños y adolescentes:
a) Tabaco;
b) Sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incluidos los inhalantes;
c) Sustancias alcohólicas;
d) Armas municiones y explosivos;
e) Fuegos artificiales y similares;
f) Informaciones o imágenes no apropiadas para su edad.
Parágrafo Único: Se prohíbe a los niños y adolescentes ingresar a:
a) Bares y lugares similares
b) Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas.
Articulo 96. Edad mínima. Se fija en todo el territorio de la República la edad de catorce (14) años como edad mínima para el trabajo. El Poder Ejecutivo Nacional podrá fijar, mediante decreto, edades mínimas por encima del límite señalado, para trabajos peligrosos o nocivos.
Parágrafo Primero. Las personas que hayan alcanzado la edad mínima y tengan menos de dieciocho años de edad, no podrán ejercer ningún tipo de trabajo que esté expresamente prohibido por la Ley.
Parágrafo Segundo: En los casos de infracción a la edad mínima para trabajar, los niños y adolescentes disfrutarán de todos los derechos, beneficios y remuneraciones que les corresponden en ocasión de la relación de trabajo.
Parágrafo Tercero: El Consejo de Protección podrá autorizar, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mínima, siempre que la actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educación, sea peligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibida por la ley.
Parágrafo Cuarto: En todos los casos, antes de conceder autorización, el adolescente deberá someterse a un examen médico integral, que acredite su salud y su capacidad física y mental para el desempeño de las labores que deberá realizar. Asimismo, debe oírse la opinión del adolescente y, cuando sea posible, la de sus padres, representantes o responsables.

CAPÍTULO IV.-

Artículo 68- Aprobación y Vigencia.

El presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar (MADACE); por ser un instrumento que abarca los derechos colectivos del Personal Directivo, Docente, Niños y Niñas, Padres, Personal Administrativo y Obrero de la Escuela Bolivariana Nacional “Jáuregui”; el organismo encargado para su aprobación es la Defensoría Educativa del Municipio Jáuregui y el Consejo Estadal de Derechos del Niño y Adolescente (CEDNA) Táchira. Es de destacar que el organismo a nivel de Municipio encargado de aprobar el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar es el CEDNA Jáuregui pero como no hay entonces se acudirá a la Defensoría Educativa que en su defecto, es el organismo facultado para ello.
El MADACE de nuestra institución entra en vigencia una vez que los organismos administrativos señalados haga llegar a la institución el Manual ya revisado y junto a el un documento escrito que certifique que fue estudiado y que es apto para su aplicación. Así mismo, cada año se le harán las modificaciones a que haya lugar.


HIMNO A LA UNIDAD EDUCATIVA “JAUREGUI”

CORO

¡Salve! Oh fuente de sapiencia jaureguina
Nuestro pueblo aplaude hoy tu abregaciòn
Tú ennobleces la fecunda tierra andina
Difundiendo entre tus surcos la instrucción.

I

Hoy gloriosa tu frente levantas
Con angustia y loable labor
Entregando su fruto a la patria (Bis)
Con sublime entusiasmo y tesòn.

II

Conservada indeleble en el tiempo
Nuestra escuela ya ha escrito su historia
Hombres probos así lo quisieron (Bis)
Evoquemos su nombre con gloria.

III

Y que surja en mi pecho el orgullo
De saberme educado por ti,
Pues tú fraguas mi vida y futuro (Bis)
Mi mañana depende de ti.

IV

Cuando en vuelo taciturno me remonte
A emprender otros destinos, quiero yo,
Dejarte “Escuela Jáuregui” en mi nombre (Bis)
Mi palabra agradecida con fervor.



Autor: Licdo. Freddy Enrique Duque.







INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD
BOLIVARIANA “JAUREGUI”







Lcdo Jhonny Duque Pérez. Director (E)
Prof. Nancy Moreno N. Subdirectora






Licda. Catalina Camargo. Orientadora
Licdo José Luis Contreras. Coord Municipal de Educación







Contreras Holiancar. Vocera Estudiantil
Sr. Orlando Useche. Presidente de la Comuna Educativa de Padres y Representantes






Sra Angelig Contreras. Secretaria
José Gregorio Varela. Obrero

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